Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Septiembre de 2017, expediente Rl 121000

PresidentePettigiani-Negri-Soria-Genoud
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

L.A.M. C/ BRIZUELA HORACIO Y OTROS S/ DESPIDO. RECURSO DE QUEJA.

La P., 20 de septiembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo N° 5 del Departamento Judicial de Quilmes, en el marco del juicio incoado por A.M.L. contra N.E.M., W.R.M., J.H.B. y M.C.S., hizo lugar al incidente de nulidad planteado por el primero de los codemandados y, en consecuencia, declaró inválida la notificación del traslado de la acción, revocó la rebeldía decretada a su nombre y tuvo por contestada en término la demanda a su respecto.

    En cambio -en lo que interesa destacar-, desestimó por extemporáneo el planteo de nulidad articulado por M.C.S., mediante el cual impugnó la validez de las providencias dictadas a fs. 202, 221 y 259, al considerar que mediante las mismas se autorizó al actor a modificar los sujetos pasivos de su pretensión (v. fs. 306/308 vta.).

  2. Frente a este último aspecto de la decisión, la mencionada sociedad codemandada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 312/314 vta.) el que denegado por el tribunal de trabajo con fundamento en la falta de definitividad de lo resuelto (v. fs. 316 y vta.), motivó la articulación de la presente queja (art. 292, CPCC; v. fs. 339/341).

    En esencia, sostiene que el pronunciamiento impugnado luce inmotivado. En tal sentido, denuncia que los precedentes señalados por ela quoa fin de desestimar el recurso extraordinario intentado no se adecuan al caso planteado en autos. Cita doctrina legal y alega vulnerados los derechos de defensa en juicio, el debido proceso legal y el principio de congruencia.

  3. La queja no prospera.

    De modo liminar, cabe poner de resalto que esta Corte ha entendido que los remedios extraordinarios sólo son viables con relación a las sentencias definitivas, entendiéndose por tales aquéllas que, recayendo sobre el asunto principal objeto de la litis, ponen fin al pleito condenando o absolviendo al demandado, o aún refiriéndose a un artículo, producen el efecto de finalizar el mismo...

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