Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 29 de Diciembre de 2014, expediente COM 034498/2014

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F.L., ALDO c/ AMUCHASTEGUI, GONZALO HUGO s/EJECUTIVO Expediente N° 34498/2014 Buenos Aires, 29 de diciembre de 2014.

Y VISTOS:

  1. Apeló el actor la resolución obrante a fs. 41/42 mediante la cual el Sr. Juez de Grado desestimó in limine la presente acción ejecutiva por cuanto los cartulares traídos con la demanda carecen de lugar y fecha de creación.

    Los agravios obran a fs. 46/49.

  2. El art. 101, inc. 6° del Decreto Ley 5965/63 dispone "... indicación del lugar y de la fecha en que el vale o pagaré han sido firmados...".

    En las presentes actuaciones se pretende accionar ejecutivamente mediante el documento de fs. 2/20 en los que se ha omitido la designación del lugar y de la fecha de creación.

    Si bien la primera de las omisiones no obstaría en principio a la ejecución -previa preparación de la vía ejecutiva- (siguiendo los lineamientos tenidos en cuenta en el plenario de esta CNCom. del 22.09.1981, "K.M. c/W.D.", ED 95-641), la última de ellas perjudica la validez del documento como papel de comercio, por la falta de un requisito esencial (art. 101 inc. 6º y art. 102 del Decreto Ley 5965/63 ).

    Esto es así, porque la fecha (día, mes y año) de creación, es requisito dispositivo que no puede ser sustituido ni integrado por otros elementos; y la falta de fecha de otorgamiento hace perder al documento el Fecha de firma: 29/12/2014 Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.D.M.V., PROSECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F efecto cambiario, cualquiera sea la forma en que se expresó su vencimiento (CNCom, S.B., 1.11.02, "V.E.O. c/M.R.F. y otro s/ ejecutivo"; íd. Sala A, 17.5.02, "B.G. c/A.M. s/

    ejecutivo"; íd. Sala A, 27.6.06, "Delicias Forestaciones SA c/ Guasco Cesar s/

    ejecutivo").

    Debe recordarse que de acuerdo al principio de "completitividad" aplicable al pagaré, el título debe bastarse a sí mismo, ser autosuficiente y contener todas las relaciones y todos los derechos emergentes de él; por lo que el pagaré que carece de fecha de emisión es inválido, ya que falta un requisito esencial según lo prescribe la norma ya citada.

    A. a ello, que la importancia de la fecha de emisión del pagaré se manifiesta respecto de la capacidad del librador, el cómputo de los plazos para la presentación (art. 36), la prescripción (arts. 96 y 97), etc.

    Obsérvece que el...

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