Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 14 de Julio de 2016, expediente CNT 050570/2011/CA002

Fecha de Resolución14 de Julio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 109158 EXPEDIENTE NRO.: 50570/2011 AUTOS: LOPEZ ALCOBENDAS , RENE RAUL c/ VERAYE OMNIBUS S.A. Y OTRO s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 14 de julio de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Por razones de orden estrictamente metodológico que permitan delimitar los temas traídos a conocimiento de este Tribunal, considero adecuado para una mayor claridad expositiva, señalar que la judicante de anterior grado en el pronunciamiento que obra a fs. 344/348, luego de analizar las probanzas obrantes en la lid, concluyó que el actor probó la extensión de la jornada laboral que denunció al demandar.

    En base a ello, y a que estimó que en el caso se tuvo por configurado el presupuesto que habilita la extensión de responsabilidad del vicepresidente de la sociedad demandada, condenó solidariamente a V.O.S.A. y a M.D.S. a abonar al actor las sumas resultantes de la liquidación que ordenó practicar en la etapa del art. 132 L.O..

    Contra dicho pronunciamiento se alzaron a tenor de sus respectivos recursos de apelación el perito contador, la representación letrada de la parte actora y el co-demandado M.S. (ver fs. 349, 351 y 355/359).

    A fs.373/374 vta. se expidió este Tribunal y en base a los cuestionamientos efectuados y a las pruebas obrantes en la causa modificó la sentencia apelada y dejó sin efecto la extensión de la condena solidaria al co-demandado M.D.S.. Además, declaró abstracto el tratamiento de los restantes agravios articulados por el recurrente en el memorial.

    A fs. 375/379 la co-demandada V.O.S.A. a tenor del recurso de aclaratoria que obra a fs. 379, cuestionó que el Tribunal obviara dar tratamiento al recurso de apelación que dijo haber presentado oportunamente.

    A fs. 380 el Tribunal desestimó el recurso interpuesto por V.O.S.A. y se ordenó remitir la causa al juzgado de origen a los fines que Fecha de firma: 14/07/2016 pudieran corresponder.

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #19984753#157232405#20160714131126680 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II La doctora G.B.P. a partir de la copia sellada obrante a fs. 375/78, concedió el recurso de apelación interpuesto por V.O.S.A. y una vez vencido el plazo de tres días que le otorgó a la parte actora para que contestara agravios, elevó la causa a esta Sala. (ver fs. 388).

    A fs. 392 la señora F. General Adjunta doctora M.C.P., emitió opinión acerca de las presentes actuaciones merced a la vista conferida por este Tribunal a fs. 391, indicando que analizar el recurso de la co-demandada V.O.S.A. carecía de relevancia pues coincidía íntegramente con el recurso de apelación presentado por M.D.S..

  2. Respetuosamente no comparto los fundamentos expuestos por la Sra. Representante del Ministerio Público. Es que lo resuelto por esta S. ante el recurso de fs. 355/9 no produjo juzgamiento sobre la reclamación de horas extras, de modo que el recurso que ahora cabe examinar, ante las peculiares circunstancias aludidas, versa sobre una cuestión no resuelta a fs. 373/74.

  3. V.O.S.A. se agravia por las siguientes cuestiones: a) porque la señora jueza a quo consideró que el actor probó la extensión de la jornada que denunció en el inicio; b) porque la condenó a abonar la multa del art. 80 L.C.T. ; c) por la tasa de interés que se fijó en la sede de anterior grado; d) por la forma en que fueron impuestas las costas del juicio; e) por la regulación de honorarios practicada a favor de la representación letrada de la parte actora, demandadas y perito ingeniero, por considerarlos elevados.

  4. Comenzaré por analizar los agravios relacionados con lo que la demandada V.O.S.A. considera una errónea valoración de las pruebas obrantes en la lid, y en virtud de las que la doctora M.G.B. admitió la extensión de la jornada laboral denunciada en el inicio.

    El accionante indicó que durante el lapso en que se desempeñó para la demandada, esto es, entre el 16/12/2010 y el 15/03/2011, fecha en que cesó el contrato de trabajo por decisión de la empresa, cumplió tareas como conductor de ómnibus en recorridos de larga distancia realizando viajes a S.P. en la provincia de Chaco, a Corrientes y a A. en la provincia de Tucumán, entre otros.

    Expuso que durante su desempeño debió presentarse dos horas antes de la partida en la cabecera de la empresa en la localidad de Lomas del Mirador para cumplir con las obligaciones previas al servicio o viaje, y que, al finalizar el recorrido también debía cumplir en una hora aproximada de tiempo las obligaciones posteriores al servicio.

    Fecha de firma: 14/07/2016 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado...

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