Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 3 de Junio de 2015, expediente FSA 001614/2013/CA001

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “L.A.P.J. c/ ANSES s/ AMPARO LEY 16.986”, Expte. Nº1614/2013/CA1 (Juzgado Federal Nº 1 de Salta).-

TA, de de 2015.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia del día 15/08/2013, que resolvió acoger al reclamo deducido por el actor.

    Que para resolver en el sentido indicado, el a quo consideró que la vía del amparo resultaba procedente, teniendo en cuenta la situación de desempleo del actor, el porcentaje de incapacidad física que presenta y la imposibilidad de valerse económicamente por sí solo.

    En ese contexto, tras efectuar un pormenorizado análisis del marco normativo aplicable, las circunstancias particulares del caso y lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en causas similares, concluyó que la pretensión de L.A., tendiente a que se le otorgue el beneficio de pensión derivada del fallecimiento de su madre, debía prosperar. En consecuencia, decidió dejar sin efecto la Resolución dictada por la CARSS el día 18/03/13 y le ordenó

    a la ANSES que le otorgue al actor el beneficio de pensión derivada del fallecimiento de su madre y le abone los retroactivos correspondientes, desde la fecha del deceso.

    Fecha de firma: 03/06/2015 Firmado por: M.V.C.O. Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta

  2. Agravios y su contestación: la demandada se agravia porque considera improcedente la vía del amparo, en tanto las cuestiones debatidas debieron ser objeto de análisis e investigación en un proceso ordinario, con un mayor ámbito de debate y prueba.

    Asimismo, sostiene que resulta incorrecta la interpretación del juez de grado sobre la normativa aplicable. En tal sentido, señala que el art. 53 de la ley 24.241 establece taxativamente cuáles son los parientes del causante que tienen derecho a pensión y no incluye entre los beneficiarios con derecho a pensión a los “hijos divorciados”, como es el caso del actor. Finalmente, cuestiona que la sentencia dictada en grado hubiera dispuesto el otorgamiento y pago del beneficio al actor desde el día siguiente al del fallecimiento de su madre, inobservando lo dispuesto por el art. 168 de la ley 24.241 al respecto. (fs. 43/46).

    Corrido el traslado de ley, la parte actora, a través del Defensor Oficial, solicita el rechazo de los agravios vertidos por la contraria y la consecuente confirmación de la sentencia recurrida (fs.

    48/51).

  3. Decisión del Tribunal:

    1. Antecedentes: Llega firme a esta instancia que P.J.L.A. tiene 57 años de edad y padece Diabetes Mellitus tipo II, caracterizada por requerir de administración permanente de insulina NPH y de controles químicos y clínicos especializados periódicos; polineuritis marcada, retinopatía, vaculopatía periférica y alteraciones tróficas importantes generadas por la amputación parcial de su pie izquierdo (producida en el año Fecha de firma: 03/06/2015 Firmado por: M.V.C.O. Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta 2007), limitación funcional del codo izquierdo y depresión recurrente debido al fallecimiento de su madre (en el año 2008), todo lo cual representa un 70 % de incapacidad (fs. 5/10).

      Por su parte, a través de la constancia agregada a fs. 16 se encuentra acreditado el fallecimiento de la madre del actor -E.J.A.- el 7 de septiembre de 2008.

      Frente a ello, el actor solicitó en sede administrativa el otorgamiento del beneficio de pensión derivada como hijo incapacitado. Sin embargo, con fundamento en lo expresamente dispuesto por el art. 53 de la ley 24.241, que no incluye entre los...

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