Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 2 de Noviembre de 2016, expediente CSS 091720/2013/CA001

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº91720/2013 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos L.A.M. c/ ANSES s/PENSIONES, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

Surge de autos que el órgano administrativo deniega el beneficio de pensión a la actora, por considerar que quien en vida fuera su cónyuge no reunía los requisitos exigidos por el decreto 460/99, reglamentario del art. 95 de la ley 24.241, en razón de no acreditar el carácter de aportante regular ni irregular con derecho.

La sentencia que obra a fs. 96 rechaza la acción incoada.

Puestos los autos en Secretaría a los fines del art. 259 del CPCCN, la parte actora expresa agravios a fs. 103/107, escrito que reúne los requisitos de admisibilidad y suficiente fundamentación, por lo que corresponde la apertura de esta instancia ( art. 265 del CPCCN).

La recurrente sostiene que el decisorio apelado se apoya sobre una línea interpretativa equivocada respecto de las consideraciones que realiza sobre la afiliación de quien en vida fuera su cónyuge al régimen de autónomos. Se agravia de la calificación que realiza el Sr. Juez “a quo” respecto a la falta de solidaridad para con el sistema previsional y que no se hubiera tomado en cuenta las políticas socioeconómicas aplicadas en el período en que se encontró desempleado.

Entiendo que los agravios vertidos por el apelante no adquieren entidad suficiente para modificador lo decidido en origen.

El Decreto 460/99 dispone en su art. 1°, pto. 1, 2° párrafo in fine que: “...cuando los afiliados en relación de dependencia o autónomos acrediten el mínimo de años de servicio exigido en el régimen común o diferencial en que se encuentren incluidos para acceder a la jubilación ordinaria, serán considerados en todos los casos como aportantes regulares siempre que acrediten el ingreso de las cotizaciones correspondientes” , disponiendo el art. 3 del mismo cuerpo legal que: “Los períodos exigidos en el apartado precedentes se reducirán a doce (12) meses dentro de los sesenta(60) meses anteriores a la fecha de solicitud del retiro por invalidez o a la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad, cuando el afiliado en relación de dependencia o autónomo no alcanzare el mínimo de años de...

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