Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 11 de Septiembre de 2020, expediente FPA 002618/2020/CA001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 2618/2020/CA1

raná, 11 de septiembre de 2020.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “LOPEZ, A.J. EN

REPRES DE M.O.I.C.P. SOBRE AMPARO LEY

16.986”, Expte. N° FPA 2618/2020/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y;

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan las actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 21/08/2020, contra la sentencia del día 19/08/2020.

II-

  1. Que inicia este amparo en virtud de la acción promovida por el Sr. A.J.L., en representación de la Sra. O.I.M., contra el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y

    PENSIONADOS –INSSJP- (PAMI), a fin de que otorgue cobertura total e integral (100%) del costo de la prestación internación geriátrica en la residencia “Manos Abiertas”,

    por el tiempo que resulte necesario.

  2. Que, se presenta la demandada -PAMI- y contesta el informe previsto en el art. 8 de la ley 16986. Sostiene que no se cumplimentan los requisitos para la admisibilidad del amparo.

    Expresa que dio respuesta oportuna a lo solicitado y que el establecimiento requerido no es prestador de su obra social.

  3. Que el Juez de primera instancia hace lugar a la acción promovida y ordena a la demandada brindar en forma inmediata y con carácter urgente la cobertura del 100%

    correspondiente de la prestación internación geriátrica en Fecha de firma: 11/09/2020

    Alta en sistema: 13/09/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    la residencia “Manos Abiertas”, a favor de la Sra. M.,

    por el tiempo que el tratamiento de su salud así lo requiera, conforme prescripción médica.

    Impone las costas a la demandada, regula honorarios en 22 UMA al letrado de la parte actora y en 21 UMA a la de la demandada y tiene presente las reservas del caso federal.

    Contra dicha decisión se alza la apelante y pasan en esta instancia las actuaciones para resolver el día 03/09/2020.

    III- Que, la demandada relata los antecedentes de la causa y expresa que le causa agravio que resulte suficiente para solicitar cualquier tratamiento la presentación de nota con certificado de discapacidad ante la obra social.

    Alega que no se ha demostrado que imprescindiblemente la cobertura deba concretarse en el establecimiento no prestador donde se encuentra internada la amparista.

    Sostiene que hubo una inexistente falta de respuesta por parte del PAMI por lo que no se vislumbra una actitud arbitraria y/o ilegítima que amerite la condena en su contra.

    Le agravia que se le condene a bridar la cobertura en un instituto que no cuenta con habilitación provincial,

    incumpliendo con el art. 7 de la ley provincial de Entre Ríos Nº 9823.

    Apela la imposición de costas y por altos los honorarios regulados al letrado del accionante. Mantiene reserva del caso federal.

    IV-

  4. Que, al analizar el presente caso se observa que no surge controvertida la vía elegida, ni el estado de Fecha de firma: 11/09/2020

    Alta en sistema: 13/09/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 2618/2020/CA1

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