Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 10 de Octubre de 2019, expediente CNT 086446/2016/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 114655 EXPEDIENTE NRO.: 86446/2016 AUTOS: LOPEZ, A.I. c/ CIRUGIA ENDOVASCULAR S.A.

s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 10 de octubre de 2019, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. G.C. dijo:

Contra la sentencia de la instancia anterior se alza la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 221/225 que recibiera réplica de su contraria a fs. 227/228.

Controvierte la accionada en primer lugar que la sentenciante a quo hubiera considerado pertinentes las indemnizaciones reclamadas en el inicio, en el entendimiento de que la empleadora no había logrado acreditar la existencia de las llegadas tardes de los días 30/6/2016, 4/7/2016 y 21/7/2016, invocadas para poner fin al vínculo laboral. Sostiene que no tenía obligación de llevar registros horarios y controvierte lo manifestado por la judicante de la anterior instancia en cuanto a que lo manifestado por el perito contador en este sentido no resulta hábil para acreditar los mencionados incumplimientos.

Adelanto que habré de desestimar la queja vertida en este aspecto.

En efecto, negadas que fueron por el accionante las invocadas llegadas tarde, a la empleadora correspondía su acreditación y, en el caso, ningún testigo aportó a la causa ni acompañó a autos el fichado del actor en las mencionadas jornadas de trabajo. Coincido con la manifestación de la Dra. V.D.A. en cuanto a que las llegadas tarde que se advierten del legajo del trabajador, resultan anotaciones unilaterales que carecen de valor probatorio sin otra constancia que las avale.

No puedo dejar de destacar que del propio Reglamento Interno del Personal acompañado por la demandada se desprende que los trabajadores debían marcar tarjeta en el reloj de entrada y salida, por lo que era ésta la prueba idónea para demostrar las llegadas tardes invocadas por la principal.

Así las cosas, la carencia probatoria de autos me llevan a confirmar lo resuelto en grado en este aspecto.

Fecha de firma: 10/10/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO #28992482#246166761#20191010111931974 Cabe aditar que más allá de las manifestaciones que esgrime la quejosa respecto de las sanciones disciplinarias y apercibimientos impuestos los días 21/10/2014, 4/5/2015, 16/12/2015 y 3/5/2016, lo cierto es que los mismos carecen de entidad pues bien es sabido que los antecedentes invocados por la empleadora al decidir un despido, sólo pueden tenerse en cuenta en la medida en que la causa contemporánea al distracto se encuentra debidamente acreditada circunstancia que, como quedó expresado, no se advierte cumplimentada en el caso de autos.

En...

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