Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 27 de Junio de 2022, expediente CNT 044630/2018/CA002

Fecha de Resolución27 de Junio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 44630/2018

AUTOS: LOPEZ, A.D. c/ JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS s/JUICIO SUMARISIMO

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. A.E.G.V. dijo:

Este Tribunal, en una anterior intervención y frente al conflicto suscitado con la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal,

decretó la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes actuaciones.

A fin de resolver la medida cautelar solicitada y en atención a lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal, el a quo requirió a la Jefatura de Gabinete de Ministros la producción del informe previsto en el art.

4 de la ley 26.854.

En oportunidad de dar respuesta a lo solicitado, el Estado Nacional planteó excepción de incompetencia y expuso que resulta competente para entender en las presentes actuaciones la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, por darse un supuesto de competencia federal en razón de la persona.

El juez de grado rechazó la excepción interpuesta,

en atención a lo resuelto por este Tribunal con anterioridad.

Dicha decisión resulta apelada por la demandada.

Previo a adentrarme en los planteos esgrimidos por el Estado Nacional en su recurso, no puedo dejar de destacar resulta opinable el momento procesal en que fueron deducidas las excepciones, ya que, hasta este momento, no se corrió traslado de la acción.

Sin embargo, tampoco puedo dejar de atender que la acción fue iniciada en el año 2018 y aún subsisten cuestionamientos acerca de qué órgano jurisdiccional resulta competente para entender en el proceso. En consecuencia, por razones de celeridad y economía procesal, corresponde dar tratamiento al recurso de apelación.

Fecha de firma: 27/06/2022

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Sentado lo expuesto, corresponde agregar que si bien el Tribunal adoptó una decisión respecto a la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo, lo cierto es que la demandada en su recurso aporta...

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