Sentencia de Sala “B”, 21 de Mayo de 2009, expediente 15.650

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2009
EmisorSala “B”

Poder Judicial de la Nación N° 101 /09-Civ/Def. Rosario, 21 de mayo de 2009. -

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº 15.650, caratulado “LOPEZ, R.A. c/P.E.N. y ot. s/ Acción Mere Declarativa” (n° 83.115 del Juzgado Federal N° 1 de Rosario).

Mediante sentencia nº 169 del 29 de junio de 2004, el juez a quo resolvió hacer lugar a la demanda mere declarativa y declaró la inconstitucionalidad del decreto 471/02, ley 25.561 y normas complementarias y correctoras dictadas en consecuencia, decretos 214/02, sustituido parcialmente por el decreto 320/02, resolución 55/02 del Ministerio de Economía, Decreto 905/02, 1443/02, comunicación 3686/02 y decreto 1873/02, que impida la libre disposición en la moneda de origen de los créditos del actor. Ordenó que al término del plazo previsto por las normativas que legislaban las operaciones de crédito público se pongan a inmediata disposición de la actora los intereses y/o montos de rescate de los títulos en dólares estadounidenses; y para el supuesto de resultar USO OFICIAL

imposible la entrega de fondos en la moneda de origen, se ordene la entrega de la cantidad en pesos necesarias para adquirir idéntica cantidad de dólares estadounidenses en el mercado libre de cambio a la cotización vigente a la fecha de la efectiva entrega de los fondos; con costas a la demandada (fs. 40/48).

Contra la misma interpuso recurso de apelación el Estado Nacional (fs. 67), y se concedió en modo libre (fs. 68).

Además, mediante resolución n° 553, de fecha 18 de octubre de 2004, se resolvió revocar el decreto de fecha 8 de octubre de 2004 y en su lugar se acogió favorablemente y en forma parcial la medida cautelar solicitada, ordenando al Poder Ejecutivo de la Nación y al Banco Central de la República Argentina con comunicación a Caja de Valores S.A. y/o Banco de la Nación Argentina, se abstengan de pesificar,

mantengan los títulos en la moneda de origen –dólares estadounidenses-.

Y no hacer lugar a la percepción de las rentas semestrales devengadas y a devengarse en la misma moneda o subsidiariamente la suma de pesos necesaria para adquirir igual cantidad de dólares estadounidenses en el mercado libre de cambio a la cotización del día en que se efectúe el pago,

las que deberán quedar depositadas a la orden de las actores y para los presentes actuados (fs. 53 y vta.).

Contra la misma, interpuso recurso de apelación el Estado Nacional (fs. 57/66). Concedido el mismo (fs. 68), y contestado los agravios (fs. 69/76), se elevan los autos a esta Alzada (fs. 79).

Expresados los agravios contra la sentencia de fondo (fs. 81/89 y vta.), y no habiéndose contestados los mismos la contraria, quedan ambos recursos en condiciones de ser resueltos (fs. 94).

Y Considerando:

  1. ) Con relación a los agravios de la demandada, en cuanto a la sentencia de fondo n° 169 /04, se...

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