Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 11 de Octubre de 2017, expediente CCF 004189/2015/CA003

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 4189/15/CA3: “L.A.F. c/ Sociedad Española de Beneficencia Hospital Español s/Amparo de Salud”.

Buenos Aires, 11 de octubre de 2017.

VISTO: el recurso de apelación en subsidio interpuesto y fundado por la demandada a fs. 500/502 vta. (concedido en relación y con efecto devolutivo a fs. 503) cuyo traslado fue contestado a fs. 508/511, contra lo resuelto a fs. 496, y CONSIDERANDO:

  1. Mediante la resolución apelada, el señor Juez de primera instancia: 1) aceptó la propuesta efectuada por la parte actora con relación al inmueble de la calle Pasaje Soria 4951 e 2) intimó a la demandada “…para que en el término de tres días deposite o dé en pago de la cantidad embargada conforme constancia de fs. 473, la suma de $ 612.000, conforme detalle efectuado en la pieza en despacho, bajo apercibimiento de seguir adelante el trámite de la ejecución”.

    Contra este pronunciamiento la Sociedad Española interpuso recurso de apelación en los términos que lucen del escrito agregado a fs.

    500/502 vta..

  2. La recurrente alega, en síntesis, que el a quo, previo a aceptar la propuesta de la actora debió haber corrido traslado a su parte para “…poder inspeccionar el inmueble y obtener una propia tasación del alquiler que mi mandante debería cubrir” (cfr. fs. 500). Señala que se le pretende imponer el pago de una suma mucho mayor que la pretendida al inicio del juicio, sin haber podido su parte ejercer control alguno en cuanto a la elección de la vivienda, no respetando el principio de “bilateralidad del proceso” (cfr. fs.

    501 vta. in fine/502). Finalmente solicita que se revoque la resolución apelada y “se disponga las pautas para proceder a la elección del inmueble ordenado en la sentencia” (cfr. fs. 502 in fine).

    Fecha de firma: 11/10/2017 Alta en sistema: 12/10/2017 Firmado por: ANTELO - RECONDO - MEDINA, #27240645#190774985#20171012143317583

  3. En estas circunstancias, cabe adelantar que los agravios del apelante no merecen acogida en virtud de que sólo comportan una discrepancia de orden formal e insustancial que se contradicen con las constancias de la causa (artículo 265 del Código Procesal).

    En efecto, ante todo, se advierte que no cabe considerar en esta instancia las quejas relativas a que se “establezcan las pautas para la elección del inmueble”, toda vez que en la sentencia definitiva dictada en primera instancia y confirmada por este Tribunal han quedado suficientemente claras...

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