Aviso Oficial Citación a Lopes Tomas - Expte. 601.753/2002 - S/ Ley 22.415, Arts. 1013 Inc. H) y 1101

Fecha de disposición07 Mayo 2007
Fecha de publicación07 Mayo 2007
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31149

EXPEDIENTE Nº 48783 - Asunto: Solicita inscripción en el Registro de Auditores Externos y Actuarios SINTESIS:

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Inscribir bajo el número de orden '213' en el 'Registro de Auditores Externos' al Dr. JUAN CARLOS PARODI, L.E. 6.511.946.

ARTICULO 2º

Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.

MIGUEL BAELO, Superintendente de Seguros NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 P.B.

Capital Federal.

e. 7/5 Nº 544.914 v. 7/5/2007 SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS INFORMA:

VALORES INDICES FIJADOS PARA LAS RETENCIONES, PERCEPCIONES Y/O PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO PERIODO: 01 AL 10-05-2007

CARNES: (3) $ EX-PLANT-RES VACUNA (1): 852,08

1/2 RES 426,04

Cuartos 213,02

  1. Carne c/hueso $ por kg. 3,80

    b) Carne s/hueso $ por kg. 6,69

    PORCINA (2): (excepto lechones) 262,96

  2. Carne c/hueso $ por kg. 2,98

    b) Carne s/hueso $ por kg. 3,72

    OVINA: 17,00

  3. Carne c/hueso $ por kg. 1,07

    b) Carne s/hueso $ por kg. 1,34

    CAPRINA, LECHONES, MULAS Y BURROS: 22,00

    EQUINA: 169,00

  4. Carne c/hueso $ por kg. 0,95

    b) Carne s/hueso $ por kg. 1,40 (1) - Desde el 25 de septiembre de 1995 rige un nuevo sistema de retenciones, percepciones y pagos a cuenta del impuesto al valor agregado, aplicable a las operaciones de faena y comercialización de animales y carne de la especie bovina (Resolución General Nro. 4059 de la Dirección General Impositiva) por lo cual los índices referidos a la especie bovina no deben ser utilizados con este propósito.

    (2) - Desde el 4 de marzo de 1996 rige un nuevo sistema de retenciones, percepciones y pagos a cuenta del impuesto al valor agregado, aplicable a las operaciones de faena y comercialización de animales y carne de la especie porcina (Resolución General Nro. 4131 de la Dirección General Impositiva) por lo cual los índices referidos a la especie porcina no deben ser utilizados con este propósito.

    (3) - Valores calculados de acuerdo a lo establecido en la Disposición ONCCA 5701/05.

    Nota: a) y b) aplicables a la carne con redestino de exportación a consumo; a las ventas de carnes de exportador a exportador y a las ventas de carnes importadas.

    COEFICIENTES ZONALES SIN VARIACION Lic. RUBEN A. CIANI, Director de Mercados Agroalimentarios S.A.G.P. y A.

    e. 7/5 Nº 544.994 v. 7/5/2007 BANCO DE LA NACION ARGENTINA...

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