Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 25 de Octubre de 2018, expediente CNT 018168/2015/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 18168/2015 - LOPES, J.L. c/ PREVENCION ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 25 de octubre de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I – La sentencia de grado anterior, mediante la cual se admitió el reclamo, es apelada por ambas partes según los términos de fs. 458/461 y 462/472, que fueron replicados a fs. 474/475 y 476/486.

A fs. 457 el perito médico apela sus honorarios por estimarlos reducidos.

II – En cuanto a las quejas antes mencionadas, atento que versan sobre cuestiones conexas, me expediré en forma conjunta a fin de evitar reiteraciones innecesarias.

Respecto del disenso que expone la demandada acerca de que el siniestro protagonizado por el actor no resultaría de carácter laboral, dado que sucedió

cuando se encontraba de franco y que –en su opinión- no habría ocurrido en el cumplimiento de funciones, de modo que permitan concluir que sucedió en ocasión del trabajo, considero que los argumentos que expone carecen de trascendencia.

En efecto, observo que admitido el reclamo en la anterior instancia, la apelante omite cuestionar debidamente los fundamentos del fallo de grado anterior, mediante los cuales se consideró el “estado policial” del actor y las conductas exigidas legalmente a consecuencia del mismo y, por lo cual, aun no encontrándose prestando servicios imponen al agente policial el deber de actuar ante la presencia de situaciones delictivas, según previsiones específicas del art. 3 de la ley 21.965; de los arts. 33 y 34 inc.

8 del decreto 338/56 –reglamentario de aquella- y la circunstancia de considerarse como realizados en acto de servicios según se encuentra expresamente previsto Fecha de firma: 25/10/2018 Alta en sistema: 26/10/2018 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #26805983#219908096#20181025102706548 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX en el art. 696 del decreto 1866/83 –también reglamentario la mencionada ley 21.965-, que fueron citados en lo pertinente en el fallo apelado. Sobre el particular, observo que ningún reproche concreto efectuó la recurrente a fin de ilustrar al Tribunal acerca de que tal interpretación de normas no resultó

correcta, lo cual evidencia la debilidad de esta crítica (cf. art. 116, L.O.).

Asimismo, destaco que no se discute ante esta instancia que el actor el día 07/07/2013 en ocasión de encontrarse circulando con su motoneta por la localidad de M. fue atacado por cuatro delincuentes armados que en dos rodados similares procuraron robarle el suyo y que al darse a conocer como policía le efectuaron varios disparos que impactaron en su cuerpo dejándolo seriamente lesionado.

Ello ilustra claramente que procuró repeler el delito y que por lo tanto lo hizo en la condición que el “estado policial” le imponía –y que no excluye la circunstancia de haber sido en la ocasión la víctima-, por lo cual no existe duda que el siniestro ocurrió en ocasión del trabajo y, por ende, debe ser indemnizado en los términos que contempla el régimen especial.

Ahora bien, en cuanto al cuestionamiento que efectúan ambas partes respecto del grado de incapacidad otorgado por el perito médico al actor, considero que asiste razón a éste, pues las secuelas verificadas en el organismo del actor por el perito médico sólo responden al siniestro de autos y va de suyo que el experto encontró al actor incapacitado en un 70 % por paraparesia de muslos y piernas; 30 % por resección del bazo; 20 % por resección del riñon izquierdo, 20 % por resección del estómago, todo lo cual evidencia superado el 100 % de la t.o., ya que no cabe aplicar la incapacidad restante –como lo hizo el galeno- por ser consecuencia de un único hecho dañoso. Ello, sin perjuicio de además consideró que el demandante se encontraba incapacitado psicológicamente en un 30 %

t.o.

Fecha de firma: 25/10/2018 Alta en sistema: 26/10/2018 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #26805983#219908096#20181025102706548 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL...

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