Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Junio de 2009, expediente Ac 97676

PresidenteGenoud-Negri-de Lázzari-Soria-Hitters
Fecha de Resolución10 de Junio de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 97.676 "L., R.. Sucesores de bien de T., J.. Ejecución hipotecaria. R.. de queja".

//Plata, 10 de Junio de 2009.

AUTOS Y VISTO:

El señor Juez doctor H. dijo:

  1. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº10 de M. ordenó llevar adelante la ejecución hipotecaria promovida por R.L. contra E.R., M.V. y F.S.T. hasta tanto hagan íntegro pago de la suma de $7.800 (fs. 101 y vta. de los autos principales).

    Con posterioridad, el mismo órgano jurisdiccional decretó la subasta del bien inmueble objeto de autos (fs. 240 y vta., íd.). Más adelante, F.S.T. solicitó la aplicación de la ley 13.302 (fs. 352 y vta., íd.), cuyo acogimiento determinó la suspensión de la tramitación de la ejecución (fs. 353, íd.).

    Contra lo así decidido, el actor dedujo reposición con apelación en subsidio, oportunidad en la que introdujo el planteo de inconstitucionalidad de la normativa citada (fs. 356/358 vta., íd.).

    Dicho planteo fue desestimado tanto por el juez de grado (fs. 376/379, íd.) como por la Cámara departamental (fs. 387/391 vta., íd.).

    Ante esta última resolución, la legitimada activa dedujo la vía extraordinaria de inaplicabilidad de ley (fs. 393/396, íd.), cuya denegatoria (fs. 397, íd.), suscitó la articulación de la queja prevista en el art. 292 del Código Procesal Civil y Comercial (fs. 14/17 del legajo).

  2. Debo destacar que a mi juicio el recurso de queja incoado no debe prosperar.

    Ela quodesestimó el de inaplicabilidad de ley entendiendo que no se encuentra cumplimentado en la especie el recaudo del valor del litigio (art. 278, C.P.C.C.).

    El embate desestimado busca traer a conocimiento de esta Corte los agravios del accionante en torno a la suspensión decretada en la instancia de origen, por aplicación de la ley 13.302.

    Sin formular cuestionamiento alguno sobre la aplicabilidad de la exigencia formal aludida (suma gravaminis) el recurso de hecho ahora analizado, se apoya en dos motivos: a) la alegación del quejoso según el cual la deuda peticionada, con intereses al día de la fecha, superaría el monto previsto en la norma como recaudo de andamiaje de dicho medio de impugnación; b) la incorporación de un "nuevo fundamento" (fs. 15 vta. de las presentes actuaciones incidentales) -en gran medida contrapuesto al primero- por el cual se entiende que si lo que se busca remediar son los efectos de la suspensión, entonces no importa el monto del capital reclamado, sino los perjuicios que ocasiona detener la subasta.

  3. Ninguno de los planteos...

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