Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 30 de Junio de 2022, expediente CIV 057450/2013
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala K |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K
L.N.S. Y OTROS c/SANATORIO SAN ANDRES SA Y OTROS
s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Expediente n° 57450/2013
Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 64
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 30 días del mes de junio del 2022, hallándose reunidas las Señoras Vocales de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos por las partes en los autos caratulados “L.N.S. Y
OTROS c/SANATORIO SAN ANDRES SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS”,
habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo a estudio, la Dra. L.F.M. dijo:
I- Vienen los autos a este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por “Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales S.A” (10 de junio de 2020), “Sun Imag S.R.L” (11 de junio de 2020), la actora (11 de junio de 2020) y “SMG Compañía Argentina de Seguros S.A.” (12 de junio de 2020) contra la sentencia de primera instancia (8 de junio de 2020). Oportunamente, se fundaron (22 de noviembre de 2021, 23 de noviembre de 2021, 29 de marzo de 2022 y 23 de noviembre de 2021 respectivamente) y recibieron replica (6 de abril de 2022 y 11 de abril de 2022; 12 de abril de 2022, 12 de abril de 2022 y 20 de abril de 2022; y 11 de abril de 2022). A continuación, se llamó autos para sentencia (16 de mayo de 2022).
II- Los antecedentes del caso La señora N.S.L. reclamó los daños y perjuicios que dijo haber sufrido a raíz de una caída ocurrida el 15 de junio de 2011 en el “Sanatorio Modelo de Caseros S.A” (fs.1/14).
Relató que en el mes de junio de 2011 realizó una consulta con un médico neurólogo en el “Sanatorio San Andrés S.A” debido a que presentaba mareos y pérdida de estabilidad, y que el galeno le indicó la realización de una tomografía computada de cabeza. Esta, por falta de tomógrafo en el nosocomio mencionado,
fue autorizada para realizarse en el “Sanatorio Modelo de Caseros” el 15 de junio de 2011.
Señaló que a causa de la perdida de estabilidad que padecía, concurrió a realizarse el estudio con su hermano a fin de que la asista para deambular; sin embargo, la persona encargada de realizar la tomografía le solicitó a este que aguardara en la sala de espera.
Fecha de firma: 30/06/2022
Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA
Agregó que luego de ingresar al sector de diagnóstico por imágenes, su hermano notó que el estudio estaba demorando mucho tiempo. Luego de que le informaron que nada había ocurrido, decidió ingresar a la sala de tomografías dónde se encontró a la señora L. con la cabeza y el brazo izquierdo vendados y ensangrentada a la altura del ojo izquierdo.
Afirmó que, ante las preguntas de su hermano, los encargados del sector le refirieron "se nos cayó del tomógrafo".
Añadió que luego de su caída esas mismas personas volvieron a realizarle tomografías y placas radiográficas a raíz de las lesiones sufridas.
Refirió que el personal del “Sanatorio Modelo de Caseros S.A” quería enviarla al “Sanatorio San Andrés S.A” debido a que por su obra social no podían brindarle atención, e indicó que una persona que se presentó como directivo del primero, se ofreció a trasladarla en su auto particular al “Sanatorio San Andrés S.A”.
Contó que cuando arribó a este último, fue atendida por el servicio de guardia y solicitó ser revisada por un oftalmólogo atento al golpe que había sufrido en el ojo.
Adujo que fue atendida por un médico de aquella especialidad quién indicó el traslado al “Hospital Santa Lucía” a fin de que se le realice una intervención quirúrgica en la zona ocular.
Denunció que la cirugía se realizó el 16 de junio de 2011 y determinó que había perdido totalmente la visión del ojo izquierdo, así como también el globo ocular.
Manifestó que en la misma fecha fue revisado su brazo izquierdo por un médico traumatólogo, el que indicó una intervención quirúrgica con osteosíntesis por diagnóstico de húmero fracturado, operación que se realizó el 7 de julio de 2011.
Detalló las secuelas que presenta y los rubros indemnizatorios solicitados.
Atribuyó la responsabilidad por el accidente al “Sanatorio San Andrés S.A”, al “Sanatorio Modelo de Caseros S.A”, a “Sun Imag S.R.L” en su carácter de concesionario del centro de diagnóstico por imágenes y solicitó la citación en garantía de “Seguros Médicos S.A”, “Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales S.A” y “Swiss Medical Group Compañía Argentina de Seguros S.A”.
Luego, amplió la demanda y también atribuyó la responsabilidad a L.O.G. y H.T. (fs.286/288, esp. fs.287 y fs.324).
Sanatorio Modelo de Caseros S.A
contestó el emplazamiento y sostuvo que la actora falseó el relato de los hechos. Alegó que la demandante no se cayó del tomógrafo ni de la camilla que lo integra. Agregó que si su hermano hubiese pedido acompañarla dentro del recinto, los técnicos hubieran accedido ya que existía el equipamiento necesario para tal fin y afirmó que nadie manifestó esa situación a la persona encargada de realizar la tomografía (fs.92/100).
Fecha de firma: 30/06/2022
Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K
Indicó que la emplazante fue asistida al levantarse por los técnicos de la codemandada “Sun Imag S.R.L”, esta asistencia siguió hasta que se puso de pie y caminó varios metros con total normalidad. Recién en ese momento cesó la asistencia que se revelaba como innecesaria y ya en la puerta, a varios metros del tomógrafo cayó súbitamente desde su altura, sin que nada lo hiciera prever.
Impugnó los importes reclamados, ofreció prueba y solicitó el rechazo de la demanda interpuesta, con costas.
SMG Cía. Argentina de Seguros S.A
se presentó y reconoció la cobertura de “Sun Imag S.R.L”
Relató que la caída de la actora no puede asumirse como un accionar negligente del personal de su asegurada y que teniendo en cuenta los antecedentes y diagnóstico de patología cerebrovascular, la misma podría haber sucedido en cualquier lugar y momento.
Después, concluyó que lo actuado por el personal de “S.I. S.R.L” fue totalmente correcto y acorde con la buena práctica (fs.116/127, esp. fs.120 y vta.).
Luego, se presentó “Seguros Médicos S.A” en su carácter de aseguradora de “Sanatorio San Andrés S.A”. Destacó que el estudio fue realizado en el “Sanatorio Modelo de Caseros S.A” por lo que la situación acontecida antes, durante y después del mismo, queda bajo la responsabilidad de esa institución (fs.157/167).
Por ello, afirmó que los daños no guardan relación de causalidad con la atención brindada por su asegurado y solicitó el rechazo del reclamo.
Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales S.A
contestó en su carácter de aseguradora de la demandada “Sanatorio Modelo de Caseros S.A”
(fs.224/231). Negó los hechos invocados por la actora e impugnó los rubros indemnizatorios reclamados.
En último lugar, peticionó el rechazo de la acción.
El “Sanatorio San Andrés S.A” respondió la demanda y se adhirió en lo sustancial a la réplica presentada por su aseguradora “Seguros Médicos S.A”
(fs.235/244). Solicitó la citación como tercero de PAMI, impugnó la liquidación de los rubros reclamados y requirió el rechazo de la demanda.
Con posterioridad, “Sun Imag SRL” se presentó y adhirió a la presentación efectuada por su compañía de seguros “SMG Cía. Argentina de Seguros S.A”.
O.L.G. contestó la demanda adhiriéndose a la contestación de “Sanatorio Modelo de Caseros S.A” (fs.378/379).
Finalmente, H.A.T. contestó el emplazamiento y opuso excepción de prescripción por cuanto sostuvo que, a la fecha de la ampliación de demanda a su respecto, la acción se encontraba prescripta (fs.401/403). Luego,
Fecha de firma: 30/06/2022
Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA
adhirió a las contestaciones de demanda del “Sanatorio Modelo de Caseros S.A” y de “Sun Imag SRL”.
Sustanciada la causa, se dictó el pronunciamiento sobre el mérito (fs.668).
III- La sentencia El juez de grado hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por H.T. y rechazó la demanda a su respecto, así como también con relación a O.L.G. y “Sanatorio San Andrés S.A”, haciéndolo extensivo a su aseguradora “Seguros Médicos S.A”
A su vez, hizo lugar a la demanda contra “Sanatorio Modelo Caseros S.A” y “Sun Imag S.R.L” condenándolas en forma solidaria y de forma extensiva a sus aseguradoras “Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales S.A” y “SMG
Cía Argentina de Seguros S.A” a pagarle a N.S.L. -hoy a sus herederos- la suma de $1.306.600, con más intereses y costas. Asimismo, reguló los honorarios de los profesionales intervinientes (fs.668).
IV- Los agravios La actora cuestiona, en primer lugar, que se haya hecho lugar a la excepción de prescripción opuesta por H.T. (29 de marzo de 2022).
Sostiene que el magistrado de grado incurrió en contradicción al reconocer expresamente el criterio jurisprudencial que considera que una demanda dirigida contra quien resulte civilmente responsable satisface las exigencias contenidas en el art. 3986 del Código Civil, para luego de ello echarlo por tierra indicando que debió
haberse mencionado la intención de demandar a las personas que intervinieron en el estudio de tomografía. Agrega asimismo que sí ha mencionado en su demanda a los encargados de diagnóstico por imágenes y que destacó incluso su responsabilidad por negligencia, lo que reiteró en la ampliación de demanda.
Por tanto, indica que la interposición de la demanda surtió los efectos interruptivos de la prescripción no solo para los demandados identificados, sino también respecto del codemandado genérico.
En segundo término, se agravia de la desestimación de su pretensión en cuanto al...
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