LONTRATO HECTOR OSCAR c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Sentencia Definitiva Expediente Nº 7761/2020

AUTOS: LONTRATO H.O. c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada a fin de tratar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia definitiva obrante en autos de fecha 27 de abril de 2022 que hace lugar a la demanda interpuesta por el actor Sr. L.H.O..

La parte actora inició la presente acción a fin de obtener una sentencia que establezca que tiene derecho a la jubilación ordinaria con arreglo a la ley 24.018 (texto original) y se revoque la Resolución Nro. GUA- 02703/19, registrada en libro de protocolo bajo el Tomo 01 Folio 109 y se ordene a la Unidad de Atención Leyes Especiales y Regímenes Diferenciales que le reconozca el derecho previsional a la jubilación ordinaria en el marco de la Ley 24.018.

La Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social nro. 6

admitió la acción intentada y ordenó a la Administración Nacional de la Seguridad Social que,

dentro del término de treinta (30) días, dicte una nueva resolución que considere los servicios prestados por el actor como P.J.C. y conceda en consecuencia, el beneficio jubilatorio solicitado conforme a la Ley 24.018.

La demandada se agravia del decisorio en relación a la igualdad que dispone respecto de los servicios prestados de forma interina, con los realizados con un cargo efectivo, afirmando que no puede considerarse que el ejercicio de una suplencia genere los mismos derechos que tienen las personas con un nombramiento efectivo.

Refiere, en relación a los servicios prestados por el titular durante el período 19/10/2006

hasta el 01/12/2011 nominado como “equivalente a P.J., que la falta de calificación particular, resulta óbice para el encuadre del tal cargo, en la nómina expresada en el Anexo I de la Ley N° 24.018. Ello así, toda vez que, como bien lo establece la norma, el régimen previsional especial resulta aplicable únicamente a M. y Funcionarios del Poder Judicial de la Nación que desempeñen los cargos comprendidos dicho Anexo. Es por ello que el estado de indefinición que ostenta tal cargo, funciona como una valla infranqueable que impide enmarcar la situación bajo análisis, en los parámetros de la Ley N° 24.018.

Ahora bien, de los expedientes administrativos recibidos en formato digital en el marco del “Convenio entre la ANSeS, la...

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