Lonquito S.R.L.

Fecha de publicación06 Enero 2025
Número de Gaceta32267
Tipo de documentoAviso Ley 19 550
LONQUITO S.R.L.
LONQUITO S.R.L. (CUIT N° 30-70909792-6). Reforma de Estatuto. Por reunión de socios N°
11, de fecha 26 de diciembre de 2024, se resolvió en forma unánime reforma del artículo octavo
del Estatuto social, de la siguiente manera: Articulo 8. a) Administración y Representación. La
administración y representación de la sociedad estará a cargo de uno o más gerentes, socios o
no, y permanecerán en sus cargos en tanto en próxima reunión de socios se designen
reemplazantes por mayoría absoluta de capital social. Podrán actuar en forma individual o
conjunta, de acuerdo con lo que se resuelva al momento de su designación. En tal carácter en la
forma indicada, los gerentes tienen todas las facultades para realizar los actos y contratos
tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad, inclusive los previstos en los artículos 375
del Código Civil y Comercial de la Nación y 9° del decreto – Ley 5965/63. Los gerentes pueden
ser reemplazados en cualquier momento, por aprobación de la mayoría simple del capital
presente en asamblea de socios. 8. b) Reunión de socios. La forma de deliberar y tomar acuerdo
será mediante Reunión de Socios. Las reuniones deberán efectuarse cuando los asuntos a tratar
lo requieran. Cualquiera de los socios podrá convocar a reunión de Socios, para lo cual deberá
notificar su decisión en forma fehaciente al otro, u otros socios, con por lo menos tres días de
anticipación. 8. c) Quórum y Mayoría. La reunión de socios se iniciará en la hora prevista,
siempre que se cuente con la presencia de socios que representen el total del capital social y las
decisiones sociales serán adoptadas válidamente con la mayoría que represente más de la mitad
del capital social. 8. d) Libro de Actas. Todas las resoluciones que se adopten en reuniones de
socios relacionadas con el giro comercial se asentarán en un libro de actas rubricado, que la
sociedad llevará al efecto; las actas serán confeccionadas firmadas por los socios presentes
dentro del quinto día de concluido el acuerdo; en el acta deberán constar las respuestas dadas
por los socios y su sentido a los efectos del cómputo de votos; los documentos en que consten
las respuestas deberán conservarse por tres años. Sin perjuicio de lo anterior, la gerencia podrá
llevar un Libro de Actas propio, en las mismas condiciones que el anterior. – Sumado a ello, se
designa como gerentes a la Sra. Adriana Elizabeth Burzaco DNI 18.447.719 y el Sr. Bruno
Herrero DNI 34.324.036, decisión aprobada por unanimidad.-
Publicaciones: 1
Fecha de Publicación Nro Boletín
06/01/2025 32267
Boleto N°: ATM_8621350 Importe: $ 7020
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Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia
Subsecretaria Legal y Técnica

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