Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Diciembre de 2016, expediente A 72828

PresidenteSoria-de Lázzari-Negri-Pettigiani
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 21 de diciembre de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., de L., N., P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 72.828, "L., Silvia Mercedes Contra A.R.B.A. Proceso sumario de ilegitimidad. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata confirmó, por mayoría, la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda promovida (v. fs. 942/951 y 995/1002).

Disconforme con dicho pronunciamiento, la Fiscalía de Estado interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 1005/1012), el que oportunamente fue concedido por la Cámara interviniente (v. fs. 1014/1015).

Dictada la providencia de autos para resolver (v. fs. 1019) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunala quoconfirmó la sentencia de primera instancia que había declarado inconstitucional -en su aplicación concreta al caso- el art. 50 del Código Fiscal -t.o. 2004 y conc.-, anulando en consecuencia la resolución de notificación de deuda 006826 (Anexo II), emitida por la Gerencia General del Riesgo de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (A.R.B.A.), así como también la consecuente tramitación tendiente a su cobro, dispuesta en el marco del expediente administrativo 2360-340.527/11 y materializada por medio de los títulos ejecutivos 526.259, 526.260 y 526.261.

    Para decidir de esa manera, consideró la alzada que el mecanismo de determinación de obligaciones tributarias establecido en la norma bajo discusión, en tanto no contemplaba la intervención previa de la interesada, privándola de ser oída, de ofrecer y de producir la prueba correspondiente y, en su caso, de desvirtuar las imputaciones que se le habían efectuado, vulneraba la garantía constitucional de defensa en juicio, consagrada en los arts. 18 y 15 de las constituciones nacional y provincial, respectivamente.

    Sostuvo que el estado de indefensión provocado era de tal envergadura, que a la contribuyente sólo le quedaría la posibilidad de pagar y más tarde discutir si -eventualmente- pudo o no tener razón, omitiéndose el ejercicio de su derecho de defensa en sede administrativa.

    Puntualizó que el procedimiento administrativo abreviado que había dado lugar al acto de determinación e intimación controvertido no preveía audiencia suficiente, lo que -a su entender- no sólo violaba el debido proceso sino además el principio de razonabilidad.

    Advirtió que la exclusión del carril diseñado por el art. 113 y concordantes del Código Fiscal -t.o. 2011- coartaba en el caso toda posibilidad de impugnación para el sujeto obligado, a quien se privaba de las variantes recursivas autorizadas en otros supuestos.

    Planteó que la Administración no quedaba habilitada a arbitrar un procedimiento que no se compadecía con el régimen de un Estado de Derecho por el mero hecho de que el particular no hubiera ejercitado espontáneamente una carga y que tampoco el carácter provisorio de la determinación en cuestión permitía eludir el principio de debido proceso.

    Descartó por irrazonable el argumento según el cual la Administración había recurrido a la "liquidación express" tras la renuncia consciente de la propia contribuyente a ejercer sus derechos en el momento y en...

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