Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 11 de Julio de 2017, expediente CAF 066864/2016/CA001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 66864/2016 LONGONE, E.D. c/ EN-M JUSTICIA DDHH s/AMPARO POR MORA Buenos Aires, de julio de 2017.- PGR Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 40/41 la jueza de la anterior instancia resolvió hacer lugar al amparo por mora iniciado por el Sr. E.D.L., y ordenó al Estado Nacional – Mº de Justicia y Derechos Humanos que, dentro del plazo de veinte (20) días hábiles administrativos, de encontrarse firme ese pronunciamiento, se expida respecto de la solicitud de otorgamiento del beneficio establecido en la ley 24.043 y modificatorias, en el expediente administrativo Nº S04:0020276/2014, con costas.

    Asimismo, reguló los honorarios de la Dra. S.C. de Moreau, en la suma de $ 5.500 (pesos cinco mil quinientos) por la representación legal y dirección letrada de la parte actora (arts. 6; incisos b), c) y d), 9, 10 y 36 de la ley 21.839, modificada por ley 24.432).

  2. Que contra dicha decisión, a fojas 42/44 la demandada interpone recurso de apelación y expresa agravios. Dicho recurso fue contestado por su contraria a fojas 48/49.

    En primer lugar sostiene que la demora en la tramitación no resulta imputable a la Administración toda vez que la documental en la que fundó

    la petición el actor, fue acompañada en diversas etapas evidenciando una voluntad de continuar con el trámite en sede administrativa. Asimismo, en subsidio se agravia de la imposición de costas al Estado Nacional y solicita se reduzcan los honorarios regulados al letrado de la actora, por considerarlos elevados.

  3. Que, corresponde destacar que el amparo por mora constituye una especial acción de amparo, cuyos presupuestos de fondo están contenidos en el artículo 28 de Ley N° 19.549. Este instituto, no es otra Fecha de firma: 11/07/2017 Alta en sistema: 12/07/2017 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #29037312#180453812#20170711080058139 cosa que una orden judicial de “pronto despacho” de las actuaciones administrativas que posibilita que quien fuera parte en un expediente administrativo acuda a la vía judicial cuando una autoridad administrativa hubiera dejado vencer los plazos fijados en la norma sin expedirse en forma expresa respecto de lo solicitado.

    Esta S. ha dicho que la Administración tiene el deber jurídico de pronunciarse expresamente frente a las peticiones de los particulares.

    Este deber de decidir en cada caso concreto –que proviene de un principio que trasciende el marco del derecho público escrito-...

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