Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 29 de Noviembre de 2021, expediente CSS 049554/2009/CA002 - CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 49554/2009 AML

Autos: “LONGOMBARDO MARTA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES

VARIOS”

Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 49554/2009

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

I) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la resolución dictada por el Sr. Magistrado interviniente del Juzgado Federal de la Seguridad Social N°10, por la que se declara para el caso exento del impuesto a las ganancias al retroactivo reconocido en autos,

se imponen costas a la demandada y se regulan honorarios.

La recurrente se agravia, habida cuenta que V.S. ordena restitución de sumas retenidas en cumplimiento de la normativa relativa a impuesto a las ganancias. Agrega que el organismo previsional es un mero agente de retención del Impuesto a las Ganancias cuya inaplicabilidad se pretende en autos, por lo que el accionante debería dirigir su pedido o reclamo de exención o exclusión de ese impuesto al Organismo encargado de su aplicación y fiscalización a saber, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Finalmente apela la regulación de honorarios por considerarlos elevados.

Por su parte, la dirección letrada de la parte actora apela sus honorarios por bajos.

II) Respecto del agravio expresado por la parte demandada referido a la exención de pago del impuesto a las ganancias, sin perjuicio del criterio sostenido en reiteradas oportunidades por esta S., cabe tener presente que, como regla, la doctrina de los fallos de la Corte Suprema tiene carácter obligatorio para los tribunales inferiores -según surge de la doctrina dispuesta en el fallo "P., L.B. y otro" de fecha 26.10.89-, (Fallos 212:51,

considerandos 4° a 6°; 307:1094, considerando 2°, 315: 2386, considerando 7°, 325:2723,

332:1488, considerando 3° del dictamen del procurador al que se remitió la Corte en su totalidad, 334:582, entre otros; B., A.: “De la obligatoriedad de los fallos de la Corte Suprema [Una reflexión sobre la aplicación del stare decisis]”, Revista El Derecho Constitucional, El Derecho, Buenos Aires, 2000-2001, pág. 340).

En este entendimiento, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido en autos “G., M.I. c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”, del 26 de marzo de 2019, en donde destacó que el caso debía resolverse sobre la base de la naturaleza eminentemente social del...

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