Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 9 de Marzo de 2020, expediente FCB 037135/2016/CA002

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “LONGOBARDI, FRANCISCO c/ ADMINISTRACION FEDERAL

DE INGRESOS PUBLICOS s/ CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO - VARIOS”

En la Ciudad de Córdoba a nueve días del mes de marzo del año dos mil veinte, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

LONGOBARDI, FRANCISCO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE

INGRESOS PUBLICOS s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO -

VARIOS

(Expte. N° FCB 37135/2016/CA2) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de reposición con apelación en subsidio deducido por el Dr. J.C.Z. en representación de AFIP en contra del proveído de fecha 29 de julio de 2019 dictado por el señor Juez Titular del Juzgado Federal N° 1, que dispuso: “... que se reguló a favor de los letrados de la actora P.L. y V.C. la suma de $

70.257 en conjunto y proporción de ley, a lo que debe adicionarse la suma de $7.376,98 en concepto de IVA sobre los honorarios del Dr. L. y que dicha sentencia se encuentra ejecutoriada a la fecha, corresponde hacer lugar a lo solicitado ordenando el embargo respectivo sobre los fondos que la demandada tenga depositados en cuentas del Banco de la Nación Argentina por la suma total resultante de $ 546.013,74, a cuyo fin deberá

librarse el oficio respectivo, siendo su confección y diligenciamiento a cargo de la actora . ...

.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: L.R.

RUEDA – L.N.-.A.G.S. TORRES.

El señor Juez de Cámara, doctor L.R.R., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal en virtud del recurso de reposición con apelación en subsidio Fecha de firma: 09/03/2020

    1. en sistema: 11/03/2020

    Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    deducido a fs. 160/163 vta. por el Dr. J.C.Z. en representación de AFIP en contra del proveído de fecha 29 de julio de 2019 dictado por el señor Juez Titular del Juzgado Federal N° 1, obrante a fs. 156 de autos que dispuso: “... que se reguló a favor de los letrados de la actora P.L. y V.C. la suma de $ 70.257 en conjunto y proporción de ley, a lo que debe adicionarse la suma de $7.376,98 en concepto de IVA sobre los honorarios del Dr. L. y que dicha sentencia se encuentra ejecutoriada a la fecha, corresponde hacer lugar a lo solicitado ordenando el embargo respectivo sobre los fondos que la demandada tenga depositados en cuentas del Banco de la Nación Argentina por la suma total resultante de $ 546.013,74, a cuyo fin deberá

    librarse el oficio respectivo, siendo su confección y diligenciamiento a cargo de la actora . ...”.

  2. Previo a analizar el recurso de apelación incoado, corresponde reseñar brevemente que la presente causa se encuentra en etapa de ejecución de sentencia de fondo dictada con fecha 15

    de mayo de 2018, que hizo lugar a la demanda oportunamente entablada por el Sr. F.L., ordenando la inmediata restitución de los importes que fueron retenidos por AFIP, correspondientes al Impuesto a las Ganancias, aplicado sobre las retroactividades por reajuste de haberes previsionales y sus intereses, con más los intereses pertinentes calculados a la fecha que se disponga su efectiva devolución. Dicha resolución fue oportunamente recurrida por la demandada a fs. 89/vta., expresando agravios a fs. 94/101 vta., siendo declarado por este Tribunal mal concedido dicho recurso por extemporáneo con fecha 4/12/2018 (fs.

    120/122 vta.). Contra dicha resolución fue interpuesto recurso extraordinario a fs. 124/136 por la demandada, siendo denegado el mismo por este Tribunal con fecha 8 de abril de 2019 (fs. 147/148 vta.).

    A fs. 155/vta., la parte actora inicia los trámites de ejecución de sentencia atento Fecha de firma: 09/03/2020 encontrarse la sentencia, firme,

    1. en sistema: 11/03/2020

      Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA

      Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

      Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

      Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

      AUTOS: “LONGOBARDI, FRANCISCO c/ ADMINISTRACION FEDERAL

      DE INGRESOS PUBLICOS s/ CONTENCIOSO

      ADMINISTRATIVO - VARIOS”

      consentida e incumplida, solicitando el inmeditato embargo de la suma de pesos Quinientos Cuarenta y Seis Mil Trece con Setenta y Cuatro Centavos ($546.013,74) sobre fondos que la demandada tenga depositados en el Banco de la Nación Argentina.

      Por su parte, el inferior dictó el proveído de fecha 29 de julio de 2019, haciendo lugar al embargo solicitado, y que resulta motivo de agravio en la presente.

      A fs. 158/163 vta., la AFIP adjunta (de fecha 3/07/2019), las planillas con la previsión presupuestaria de honorarios y condenas dinerarias estimativas a pagar en el período 2020; y deduce recurso de reposición con apelación en subsidio, agraviándose al entender que la decisión adoptada es claramente violatoria de la normativa vigente en materia de presupuesto nacional, causando un grave perjuicio a la ejecución del presupuesto. Manifiesta que, si bien hay un juicio con sentencia firme condenando a su mandante al pago de sumas de dinero,

      existe una legislación vigente que establece como deben ser satisfechas...

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