Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 1 de Septiembre de 2016, expediente CAF 047892/2014/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 47892/2014 LONGO, V.P. Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL -

MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “L.V.P. Y OTRO c/

EN- MINISTERIO DE DEFENSA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T. dijo:

  1. Que mediante la sentencia de fojas 66/68, la jueza de la instancia anterior hizo lugar a la demanda entablada en autos. En consecuencia, reconoció el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos establecidos por los Decretos Nros. 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09; y ordenó abonar las diferencias salariales adeudadas, con más intereses capitalizables mensualmente. Impuso las costas en el orden causado.

  2. Que la demandada apeló a fojas 69 y expresó

    agravios a fojas 73/79, que no fueron replicados por los accionantes.

    En su memorial, sostuvo que las sumas otorgadas por los Decretos Nros. 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 poseían carácter particular. Asimismo, señaló que resultaba aplicable la doctrina de los precedentes “Bovari de D.” y “V.O.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Por último, solicitó que las costas se distribuyeran en el orden causado.

    Fecha de firma: 01/09/2016 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #24190960#160973983#20160901094742681

  3. Que esta S., por mayoría, ha entendido que la fórmula establecida para el cálculo de los adicionales transitorios que se abonan a integrantes de las Fuerzas Armadas en virtud de los respectivos artículos 5º de los Decretos Nros. 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, hace que se desvirtúe la naturaleza particular con que se pretende caracterizarlos.

    Por esta razón de acuerdo con los argumentos expresados en numerosos precedentes, que aquí se tienen por reproducidos en honor a la brevedad, este Tribunal condenaba a la fuerza correspondiente a incorporar los mencionados suplementos al rubro “sueldo” de los agentes en actividad con carácter remunerativo y bonificable (esta S. en autos:

    V.J.E. c/ EN-M° Defensa-Armada-DTOS 1104/05 1053/08 s/

    ...

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