Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 15 de Febrero de 2017, expediente CSS 043078/2011/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2017 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expte nº: 43078/2011 Autos: “L.S.M. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”
J.F.S.S. Nº 2 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 43078/2011 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:
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Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de Seguridad Social N ° 2.
La parte demandada se agravia de la movilidad establecida para el periodo posterior al 2002. Además cuestiona la sentencia en tanto establece la actualización de las remuneraciones a fines de la PC, la forma de determinan la PAP.
Por otra parte se agravia sobre la movilidad aplicada a la PBU. Finalmente se agravia de la declaración de inconstitucionalidad del caso de autos del art. 9 de la ley 24.463 y respecto de la aplicación del precedente “B.” más allá del 2007. Por último se agravia respecto de lo decidido en torno al art. 24, 25 y 26 de la 24241 y finalmente cuestiona lo decidido en torno a la prescripcion.
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Surge de las actuaciones administrativas que el actor obtuvo el beneficio de jubilación al amparo de la ley 24.241, 24.476 habiendo obtenido la Prestación Basica Universal, la Prestación Compensatoria y la Prestacion Adicional por Permanencia, realizando aportes en relacion de dependencia y en forma autonoma fijando como fecha de adquisición del derecho el 8/1/2008.
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Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la prestación compensatoria y la prestacion adicional por permanencia, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –
personal no calificado- (Res. 140/95 conf. Res. SSS n° 413/94 concordante con Res. D.E.A 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (“Eliff, A. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).
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En orden al agravio deducido por la parte demandada respecto a la actualización de las prestaciones obtenidas con posterioridad a diciembre de 2007, este Tribunal considera que resultan de aplicación las disposiciones pertinentes de la ley 26.198, decretos 1346/07, 279/08 y ley 26.417.
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En relación al planteo de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463, se deberá posponer para el momento de practicarse liquidación en base a los parámetros...
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