Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 28 de Octubre de 2013, expediente 14714/2008

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:14714/2008

AUTOS: “LONGO LIDIA C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS”

Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 4

Expediente n° 14.714/2008

C.F.S.S – SALA I

Sentencia Definitiva n° 156805

Buenos Aires, 28 de octubre de 2013

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la sentencia dictada por el Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 4.

    La parte demandada se agravia respecto de la declaración de inaplicabilidad del art 9 inc 2 y 3 de la ley 24.463 y del art. 55 de la ley 18.037.Además cuestiona la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463 y sostiene la aplicabilidad del art 82 de la ley 18.037 en tanto en la sentencia dictada por el a quo no se hace lugar a la misma.

  2. Surge de autos que el titular obtuvo su beneficio de pensión derivada al amparo de la ley 18.037.

  3. Respecto a las pautas de movilidad que deberán tenerse en cuenta para el período posterior al 31/03/95 y a la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 inc.

    2 de la ley 24.463, corresponde ordenar la aplicación del fallo de la CSJN en autos “B., A.V. c/ANSES s/ReajustesV.”, del 26.11.2007, en la medida que el incremento en el beneficio por los aumentos ya otorgados (por los decretos 1275/02, 391/03, 1194/03, 683/04, 1199/04, 748/05, 1273/05 y 764/06) sea inferior a la variación anual del índice de salarios nivel general elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

    En caso que tal incremento arrojase una prestación superior deberá estarse a su resultado, según lo decidido por el Alto Tribunal en autos “P., M.T.M. de c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, del 29/04/2008.

    El haber así redeterminado no podrá exceder en ningún caso los porcentajes dispuestos por las leyes de fondo (conforme CSJN in re “Villanustre, R.F.” del 17/12/1991 y “M., A.A. c/ANSES”, sentencia del 14/11/2006), de donde corresponde diferir el tratamiento del tope de los haberes en actividad para el momento procesal oportuno.

  4. Respecto a la aplicación de la escala de deducción dispuesta por el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463, concierne señalar que esta S. ha tenido oportunidad de expedirse sobre la cuestión en autos “G.R.A. c/ANSeS s/Amparos y S.” -expte. 3076/06, SI 66.728-, en donde se concluyó que la reducción discutida resulta de aplicación a los regímenes especiales derogados. Ahora bien, en los Poder Judicial de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR