Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 28 de Octubre de 2013, expediente 14714/2008
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2013 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
Poder Judicial de la Nación Expte. N°:14714/2008
AUTOS: “LONGO LIDIA C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS”
Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 4
Expediente n° 14.714/2008
C.F.S.S – SALA I
Sentencia Definitiva n° 156805
Buenos Aires, 28 de octubre de 2013
AUTOS Y VISTOS:
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Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la sentencia dictada por el Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 4.
La parte demandada se agravia respecto de la declaración de inaplicabilidad del art 9 inc 2 y 3 de la ley 24.463 y del art. 55 de la ley 18.037.Además cuestiona la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463 y sostiene la aplicabilidad del art 82 de la ley 18.037 en tanto en la sentencia dictada por el a quo no se hace lugar a la misma.
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Surge de autos que el titular obtuvo su beneficio de pensión derivada al amparo de la ley 18.037.
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Respecto a las pautas de movilidad que deberán tenerse en cuenta para el período posterior al 31/03/95 y a la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 inc.
2 de la ley 24.463, corresponde ordenar la aplicación del fallo de la CSJN en autos “B., A.V. c/ANSES s/ReajustesV.”, del 26.11.2007, en la medida que el incremento en el beneficio por los aumentos ya otorgados (por los decretos 1275/02, 391/03, 1194/03, 683/04, 1199/04, 748/05, 1273/05 y 764/06) sea inferior a la variación anual del índice de salarios nivel general elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
En caso que tal incremento arrojase una prestación superior deberá estarse a su resultado, según lo decidido por el Alto Tribunal en autos “P., M.T.M. de c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, del 29/04/2008.
El haber así redeterminado no podrá exceder en ningún caso los porcentajes dispuestos por las leyes de fondo (conforme CSJN in re “Villanustre, R.F.” del 17/12/1991 y “M., A.A. c/ANSES”, sentencia del 14/11/2006), de donde corresponde diferir el tratamiento del tope de los haberes en actividad para el momento procesal oportuno.
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Respecto a la aplicación de la escala de deducción dispuesta por el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463, concierne señalar que esta S. ha tenido oportunidad de expedirse sobre la cuestión en autos “G.R.A. c/ANSeS s/Amparos y S.” -expte. 3076/06, SI 66.728-, en donde se concluyó que la reducción discutida resulta de aplicación a los regímenes especiales derogados. Ahora bien, en los Poder Judicial de la...
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