Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 3 de Abril de 2019, expediente CIV 056632/2014/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Abril de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala F |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F EXP. 56632/2014 – “LONGO, H.E. c/
HEREDEROS DE F.M.L.-MELFIJ.C.- s/EXCLUSION DE HEREDERO” – (J.58).-
Buenos Aires, de abril de 2019.-
AUTOS Y VISTOS:
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En atención al estado de las actuaciones, corresponde entender en el recurso extraordinario interpuesto a fs.556/575, al haberse integrado el contradictorio con la presentación de fs.577/596.
En situaciones análogas a esta, remitidos que fueron los autos a la Fiscalía de Cámara a fin de que se expida sobre la admisibilidad del remedio federal, su titular solicitó que se lo dispense de dictaminar por entender que no le corresponde por no investir la calidad de parte en las actuaciones y por el principio de unidad de actuación del Ministerio Público (art.1°, segundo párrafo, de la ley 24.946) que impone que no se emitan dos opiniones sobre el mismo asunto en relación a igual instancia del trámite del proceso, máxime ante la eventualidad de que ellas puedan resultar contradictorias (conf.: dictamen 105.024, del 09/02/2015, en autos “VALENZUELA, M.L. c/ UGOFE SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE -”; id., id., dictamen 105.025, del 09/02/2015, en autos “MONJE, F.M. Y OTROS c/ UGOFE SA (LINEA ROCA) s/DAÑOS Y PERJUICIOS - ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE-”, entre otros).
En consecuencia, por razones de economía procesal, los presentes autos no serán remitidos al Ministerio Fiscal al fin indicado.
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La decisión impugnada se encuentra debidamente fundada, tiene sustento en cuestiones de hecho y de derecho procesal Fecha de firma: 03/04/2019 Alta en sistema: 04/04/2019 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #23862374#230787790#20190401102853062 y común, insusceptibles de revisión por la vía que se intenta (conf.
CNCiv., esta S., R.200.557 del 30/12/96 y sus citas)...
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