Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 30 de Septiembre de 2019, expediente CNT 065554/2017/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 114612 EXPEDIENTE NRO.: 65554/2017 AUTOS: LONGO, C.J.c.R.B. ARGENTINA INDUSTRIAL S.A. s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 30 de septiembre de 2019, reunidos los integrantes de la S. II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones salariales e indemnizatorias deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la demandada, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (fs. 187/190). Asimismo, la demandada recurre por altos los honorarios regulados en favor de la representación letrada del actor y al perito contador.

Al fundar sus agravios, la demandada se queja porque el magistrado de grado otorgo naturaleza remuneratoria a los pagos realizados por el teléfono celular, a la asignación de cochera y pago del seguro automotor, patente y nafta del vehículo perteneciente al demandante. Cuestiona, además, la inclusión de la incidencia del bono anual en la base de cálculo de las indemnizaciones. Finalmente, se alza por el modo en que fueron impuestas las costas del proceso.

Los términos del segmento recursivo de la accionada referidos a la cuestión vinculada con la naturaleza salarial asignada en grado a los ítems reseñados anteriormente, imponen señalar que, se encuentra fuera de debate que el vínculo laboral anudado entre las partes finalizó por decisión incausada dispuesta por la empleadora el 30/11/16. Tampoco es objeto de cuestionamiento que, con motivo de medida resolutoria, la accionada abonó al actor la liquidación final e que surgen de los recibos obrantes a fs. 35 y 35.I., y de lo informado por el perito contador a fs. 168.

Asimismo, llega incólume a esta Alzada por falta de agravio, la conclusión del “a quo” referida a que “la demandada abonó la indemnización por antigüedad sin tener en cuenta el tope indemnizatorio previsto en el art. 245 de la L.C.T.

ni la doctrina sentada por nuestro más Alto Tribunal en la causa “Vizzoti c/ Amsa”; que Fecha de firma: 30/09/2019 tuvo en cuenta la incidencia del S.A.C. para abonar la indemnización por antigüedad, y Alta en sistema: 02/10/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA #30542884#245656030#20191001145143796 que para determinación de la mejor remuneración mensual, normal y habitual consideró

el “bono anual” abonado a la accionante”, circunstancia que, según explicó, se desprende de comparar la antigüedad de la trabajadora (9 años), con el importe abonado en concepto de indemnización por antigüedad ($ 660.271,15), lo que lleva a concluir que consideró una mejor remuneración de $ 73.363,46, la cual superaba el tope indemnizatorio ($ 69124,20 según Res. ST 4/17 del 03/01/17) e incluía el bono anual”.

Cabe hacer notar en este punto que si bien la quejosa, al expresar agravios cuestiona “la incidencia proporcional del bono anual en la base de cálculo de diferencias con relación a la indemnización por antigüedad” (ver nominación del identificado como “segundo agravio” de fs. 279 vta), lo cierto es que reconoce “liquidó y abonó la indemnización de la [actor] tomando en consideración la retribución [del actor] conforme el denominado concepto de normalidad próxima, incluyendo todos los rubros que componen el salario en su parte proporcional, aún cuando aquellos no se perciben mensualmente”, lo cual implica la...

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