Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 23 de Mayo de 2019, expediente COM 022225/2017/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2019 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.F.
LONGO, A.V. s/ CONCURSO PREVENTIVO
EXPEDIENTE COM N° 22225/2017
Buenos Aires, 23 de mayo de 2019. MS
Y Vistos:
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Apeló la deudora en fs. 397 la resolución de fs. 393/394
mediante la cual la Sra. Juez de Grado desestimó las peticiones formuladas en el escrito agregado en copia certificada en fs. 388/391, tendientes de un lado,
a exclusión del cómputo de las mayorías de los acreedores allí mencionados -Dr. C.A. y martillero C.H.- y, de otro, a la suspensión del período de exclusividad hasta tanto sea resuelta la exclusión.
El memorial de fs. 402/403 fue contestado por el síndico en fs.
405 y por el Dr. A. en fs. 407/408.
La Sra. Fiscal General ante esta Cámara emitió dictamen en fs.
419/423, propiciando el rechazo del recurso de apelación deducido,
desestimándose los planteos de exclusión y de suspensión de plazos.
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En primer lugar, advierte esta S., tal como lo sostuvo el mencionado acreedor en la contestación obrante en fs. 407/8 y el Ministerio Público Fiscal en el dictamen precedente, que resulta cuanto menos dudoso que el memorial presentado contenga una crítica concreta y razonada del fallo, de conformidad con lo que estatuye el art. 265 CPCC.
Es que los dichos de la quejosa reflejan más bien un mero criterio discrepante que desatiende un adecuado tratamiento de las cuestiones específicamente consideradas por la a quo, omitiéndose desarrollar una autosuficiente línea argumental, que confiera sustento a la pretensión recursiva.
Fecha de firma: 23/05/2019
Alta en sistema: 24/05/2019
Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.F.
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Pero aun soslayando el aludido obstáculo procesal, en pos de un mayor resguardo del derecho de defensa, el análisis de los agravios vertidos, conduciría ineludiblemente a su rechazo.
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Ya tiene dicho este Tribunal que en el proceso concursal es -esencialmente- la voluntad de los acreedores aquella que determina la factibilidad de progreso del acuerdo que somete a su consideración el deudor. Ese consenso hace a la esencia del instituto y se manifiesta a través del voto el cual cumple una función de garantía del interés del acreedor; es un derecho sustancial que le asiste, por lo que solamente podría ser privado o excluido en caso de gravedad, cuando la heterogeneidad de los intereses de algún acreedor, en cuanto tal, pugne con los intereses de los otros...
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