Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 10 de Mayo de 2018, expediente CAF 055120/2016/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 55120/2016 HE, LONGLONG c/ EN-DNM s/AMPARO POR MORA Buenos Aires, de de 2018.- ZMF Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la señora He Longlong, por su propio derecho, solicitó que se ordene a la Dirección Nacional de Migraciones que dicte resolución sobre la solicitud de radicación bajo el criterio de ser “madre de hijo argentino” (fs. 2/3).

  2. Que el señor juez titular del juzgado de primera instancia n° 9 hizo lugar parcialmente a la acción de amparo por mora y ordenó a la Dirección Nacional de Migraciones “que en el término de veinte días arbitre los medios necesarios para la obtención de la partida de nacimiento requerida al Registro Nacional de las Personas de la Provincia de Corrientes, a los fines de continuar con el trámite de radicación requerido por la actora” (fs. 108/110).

    Adujo que “sin perjuicio de los actos realizados por las partes, puede concluirse que en la tramitación de la solicitud de radicación pretendida por la señora He Longlong, ha transcurrido un plazo que excede lo razonable, en los términos del artículo 28 de la Ley 19.549”.

  3. Que la parte demandada apeló

    (conf. fs. 111/115).

    Mencionó que se efectuaron todos los trámites tendientes a obtener los medios probatorios necesarios para resolver la petición de la actora, remarcando que el Registro Nacional de las Personas de la provincia de Corrientes ha demostrado una actitud reticente al no contestar los cinco oficios requiriendo el acta de nacimiento del hijo de la señora L..

  4. Que elevados los autos, como medida para mejor proveer, se requirió a la demandada que informe y Fecha de firma: 10/05/2018 Alta en sistema: 14/05/2018 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #28867483#202993546#20180504120240311 acredite el estado actual del trámite administrativo relacionado con la solicitud formulada por la actora (fs. 129), lo que fue cumplido a fs.

    131/146.

  5. Que de la compulsa de las actuaciones surge, en cuanto importa, que:

    1. Con fecha 5 de noviembre de 2014, la señora He Longlong se presentó ante la Dirección Nacional de Migraciones e inició el trámite de regulación migratoria bajo criterio de ser madre de hijo argentino (fs. 36).

    2. Con fechas 10 de julio de 2015, 2 de marzo de 2016, 23 de mayo de 2016, 1° de diciembre de 2016 y 10 de febrero de 2017 la Dirección Nacional de Migraciones requirió al director del Registro Provincial de las Personas de la...

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