Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 13 de Julio de 2022, expediente CNT 003656/2021/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 3656/2021/CA1

AUTOS “L.M.L. C/INSTITUTO NACIONAL DE

SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS S/ACCION

DE AMPARO”

JUZGADO NRO. 28 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo,

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. E.C. dijo:

  1. La sentencia dictada el 1 de febrero del corriente ha sido apelada por la parte demandada, cuyo memorial fue incorporado el 10 de ese mes.

    La parte actora apela la distribución de las costas y el perito contador apela sus honorarios por considerarlos bajos.

  2. La entidad demandada se queja porque se declaró la inconstitucionalidad del art.1 del decreto 156/2020 y se admitió la aplicación de lo normado en el decreto 34/2019 respecto de la desvinculación de la actora. Los argumentos de la quejosa transitan por la excepcionalidad de la normativa de emergencia y la incidencia de la pandemia del COVID 19 sobre el empleo. En cuanto a la violación al principio de igualdad, la apelante pone de relieve que la actora gozó de la protección contra el despido arbitrario conforme lo prescribe el art. 14 bis de la Constitución Nacional ya que percibió en forma oportuna la indemnización que a ese efecto establece la LCT. Expresa que L. era una empleada jerárquica, por lo que la exclusión a la que se hace mención en los considerandos del decreto Fecha de firma: 13/07/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    156/2020 la comprende, puesto que se tuvo en cuenta que los “altos directivos con responsabilidades jerárquicas no están abarcados por las previsiones del Decreto N° 34/19”.

  3. Cabe recordar que la Sra. L., contadora pública, se desempeñó para la demandada desde el 13/1/2016 como profesional en el Tramo A con una carga horaria de 45 hs. semanales y luego fue designada Coordinadora Administrativa Contable en el ámbito de la Dirección Ejecutiva de la UGL IV-MENDOZA, hasta que fue despedida sin invocación de causa el 19 de marzo de 2020. Invocó que su despido fue discriminatorio por razones políticas, lo que no fue admitido en grado y no llega apelado a esta Alzada.

    La demandada fue condenada al pago de la duplicación indemnizatoria que...

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