Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 12 de Abril de 2017, expediente CIV 016099/2013

Fecha de Resolución12 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 16099/2013 LONGHI ELIDIA PERLINA Y OTRO s/SUCESION AB-

INTESTATO Buenos Aires, 12 de abril de 2017 fs.151 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Fueron elevados estos autos para que el Tribunal entienda en los recursos de apelación obrantes a fs. 129/vta y 131/134, que fueron deducidos por considerar bajos los honorarios regulados en la instancia anterior a fs.127/128.

  1. Cuestionada la base regulatoria utilizada por el sentenciante, respecto del inmueble afectado a vivienda familiar, en el entendimiento que la misma no debió ser el de la valuación fiscal (conf.art.48 de la l4.394, la que fuera incorporada al Código Civil y Comercial, en sus arts. 254 y ss), sino el valor estimado y conformado por los herederos, cabe destacar que en autos no estuvo en discusión la propia afectación del inmueble en cuestión, por lo que su introducción aquí, resulta inapropiada y fuera del ámbito objeto de estudio. Por ello, la queja en este aspecto debe ser rechazada.

    A ello cabe agregar que, los honorarios correspondientes a un proceso sucesorio en el que intervinieron varios letrados, deben regularse con aplicación de la ley vigente al momento en que fueron realizados los trabajos profesionales y no la vigente al momento de practicarse la regulación.

    En el caso de autos, la primera etapa fue cumplida durante la vigencia de la ley 14.394, mientras que las dos últimas fueron realizadas vigente el nuevo CCyCN.

    Sin embargo en el caso, la base no se modifica porque tanto la ley 14.394 como el CCyC vigente, contienen similares pautas regulatorias.

    Fecha de firma: 12/04/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #14566445#174139328#20170410103808477 Sentado lo anterior, y en tanto da marco al tratamiento de estos recursos una norma de orden público, corresponde recordar que el art. 48 de la ley 14.394 como el actual art.254 CCyCN determinan que en los juicios referentes a la transmisión hereditaria de la vivienda afectada, los honorarios de los profesionales intervinientes no podrán superar el tres por ciento de la valuación fiscal.

    En igual sentido, ha señalado nuestro más Alto Tribunal que si el bien se encuentra afectado como bien de familia y siendo esta una norma de orden público, corresponde su aplicación determinando que el honorario respecto de ese bien no puede superar el tres por ciento de la valuación fiscal de dicho inmueble, de...

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