Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Septiembre de 2017, expediente B 65401

PresidenteNegri-de Lázzari-Pettigiani-Kogan-Soria-Genoud-Kohan
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 27 de septiembre de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., de L., P., K., S., G., K.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para dictar sentencia definitiva en la causa B. 65.401, "L., C.I. contra P.. Bs. As. Dirección General de Cultura y Educación. Demanda Contencioso Administrativa"

A N T E C E D E N T E S

  1. Clara Isabel Longás, mediante apoderada, promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires (Dirección General de Cultura y Educación). Pretende la anulación de la resolución 2671/01 por la que se rechazó el reclamo efectuado de incorporación al sueldo básico de la asignación por presentismo (dec. 2.202/92) y compensación por material didáctico (dec. 4.495/94); y de la resolución 2.927/02, mediante la cual se rechazó el recurso de revocatoria deducido contra la primera.

    Solicita, concretamente, se condene a la Provincia de Buenos Aires, a incorporar al sueldo básico con carácter salarial y remunerativo, los conceptos indicados y a pagar los montos no abonados en conceptos calculables sobre la asignación mensual por cargo (bonificación por antigüedad, por desempeño en medios desfavorables y sueldo anual complementario).

    Ofrece prueba y deja planteado el caso federal (v. fs. 75/83).

  2. Corrido el pertinente traslado se presenta Fiscalía de Estado, quien contesta la demanda y solicita su rechazo (v. fs. 97/105).

    Ofrece prueba y formula reserva del caso federal.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas y los alegatos de ambas partes y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

    I.R. la actora que se desempeña como docente, dentro del ámbito de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, desde hace más de treinta años.

    Expresa que ante el pedido concreto de que sean incorporados al sueldo básico la asignación por presentismo instaurada mediante decreto provincial 2.202/92 y la compensación por material didáctico definida por el decreto 4495/94, la Dirección General de Cultura y Educación rechazó el reclamo mediante resolución 2.671/01, bajo el argumento de que las mismas revisten el carácter de no remunerativas y no bonificables y que no reúnen las características de regularidad y habitualidad que determina el art. 40 del decreto ley 9.650/80 para considerarlas como integrantes del concepto de remuneración.

    Manifiesta que presentó el respectivo recurso de revocatoria contra la resolución mencionada, el que fue rechazado por la resolución 2.927/02.

    Alega el perjuicio económico que significa que las bonificaciones mencionadas no integren el sueldo básico, realizando una liquidación de las sumas que estima le corresponderían de hacerse lugar a su reclamo.

    Destaca los caracteres de remunerativo, normal, habitual y mensual con los que califica a la asignación por presentismo y al adicional por material didáctico.

    Invoca el art. 31 de la ley 10.579, norma que determina cómo se integra la retribución de los docentes.

    Cuestiona la facultad del Poder Ejecutivo para excluir los conceptos referenciados del concepto de sueldo básico. Expresa que la normativa en cuestión contraría las disposiciones del decreto ley 9650/80 (art. 40), así como a la ley 24.241, que estatuye el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

    Concluye señalando que la no inclusión de las sumas establecidas por los decretos 2.202/92 y 4.495/94 en el sueldo básico, transgrede los principios consagrados por la Constitución nacional, en sus arts. 28 y 31, así como los derechos amparados por los arts. 14, 14 bis, 16 y 17.

    Con tales argumentos, solicita se anulen las resoluciones atacadas.

  4. Por su lado, Fiscalía de Estado sostiene que la demanda resulta infundada y que los actos impugnados son legítimos.

    Realiza un análisis de los adicionales establecidos por los decretos 2.202/92 y 4.495/94, para concluir que, resulta palmario que se condiciona su percepción al cumplimiento ineludible de requisitos fácticos, básicamente asistencia y puntualidad en el primero y gastos afrontados en el ejercicio de la tarea docente, el segundo.

    Aclara que el Poder Ejecutivo actuó en función de la autorización que le confiere el Poder Legislativo en las respectivas leyes de presupuesto, mediante las cuales le permite ajustar las retribuciones mensuales del personal dependiente de la Provincia.

    Remarca que los adicionales no deben integrar el sueldo básico y consecuentemente servir como base de cálculo para incrementar otros rubros salariales, atento no revestir el carácter de normales, habituales y permanentes.

    Agrega que sobre las bonificaciones en examen no se realizan aportes previsionales ni se practican otros descuentos.

    Cita jurisprudencia y ofrece prueba.

  5. Del expediente administrativo 5800-24843/00 agregado sin acumular a la presente, surgen las siguientes constancias útiles para la resolución de la cuestión planteada:

    1. El 15 de mayo de 2000 la actora formula reclamo por ante la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires solicitando que las sumas abonadas en concepto de presentismo y material didáctico sean incorporadas al sueldo básico o...

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