Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 2 de Mayo de 2018, expediente CCF 004493/2016/CA002

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I 4493/2016 HE, 4493/2016/CA2 HE LONG s/ SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANÍA Juzgado n° 3 Secretaría n° 6 Buenos Aires, de mayo de 2018.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 263/275, contra la

resolución de fs. 262, mantenida a fs. 276; y CONSIDERANDO:

1. El señor He Long, de nacionalidad china, solicitó el 11 de julio de

2016 –con firma de letrado apoderado que se le otorgue la carta de ciudadanía argentina,

en la inteligencia de que contará con dos años de residencia material al momento del

dictado de la sentencia (fs. 26/130).

El peticionario denunció haber ingresado al país a finales de abril de

2016. Por ello, el magistrado consideró que no podía hacer lugar al pedido, ya que no

concurrían los supuestos de excepción previstos por el art. 3° inc. b) del decreto 3213 y el

art. 2° de la Ley 346 (fs. 158).

Contra dicha decisión el peticionario interpuso recurso de revocatoria

con apelación en subsidio (fs. 159/182), que fue concedido (fs. 183) y declarado desierto

por esta Sala (fs. 219/220).

Contra ello, interpuso recurso extraordinario federal (fs. 221/240), que

fue declarado inamisible por este Tribunal (fs. 242).

El señor F.F. dictaminó que aún no se verificaba el presupuesto

de dos años ininterrumpidos de residencia en el país, por lo cual correspondía el archivo

de las actuaciones (fs. 261).

Luego, el a quo denegó, por el momento, el inicio del trámite para

obtener la ciudadanía por considerar, que aún no cumplía con el plazo bienal de

residencia previsto en la norma previamente señalada (fs. 262).

Contra esa resolución el peticionario interpuso nuevo recurso de

apelación –en subsidio a fs. 263/275, el que fue concedido a fs. 276.

2. El señor He Long se agravió y manifestó que el auto es contradictorio

ya que, por un lado sostiene que habría cosa juzgada pero luego rechazar la solicitud por

Fecha de firma: 02/05/2018 Alta en sistema: 09/05/2018 Firmado por: NAJURIETA-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA #28645763#201447469#20180503092009193 no tener los dos años de residencia. Agregó que el art. 20 de la Constitución Nacional

establece como requisito el haber vivido en el país por 2 años, lo que significa que la

solicitud puede ser realizada antes. Solicitó que se aclare en qué artículo de la ley 48 se

establece que los jueces Federales deben seguir órdenes del Poder Ejecutivo Nacional

manifestadas a través de decretos. Alegó que el a quo puede y debe dejar de lado la ley

para aplicar directamente la Constitución Nacional que en su art. 20 establece que los dos

años de residencia son para obtener la ciudadanía. Citó doctrina y jurisprudencia en

apoyo de su tesitura (fs. 263/275).

3. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso correr vista al Sr. F.

General ante esta Cámara, quien dictaminó que por el momento no podía prosperar la

solicitud efectuada por el señor He Long por no contar, al día de la fecha, con una

residencia continua de dos años en nuestro país y, además, por no haber aportado

elementos suficientes que permitan sostener que ha prestado algún servicio a la nación

(fs. 279).4. Así planteada la cuestión a decidir, se debe comenzar por recordar que los

derechos reconocidos en la Constitución Nacional no son absolutos; todos ellos se gozan

conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio, las que no admiten impugnación

constitucional si son razonables, es decir, mientras no se los altere en su sustancia (art.

28 C.N.; Corte Suprema, Fallos...

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