Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 16 de Agosto de 2016, expediente COM 036527/2010

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B En Buenos Aires a los 16 días del mes de agosto de dos mil dieciséis, reunidas las señoras jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “LONG REGENT S.A.” contra “AYACUCHO 1945 S.A. y ENRIQUE ALEJANDRO STAD” sobre ORDINARIO en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden: D.P., D.C. y B..

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

La Señora Juez de Cámara Doctora Piaggi dijo:

  1. ANTECEDENTES FACTICIALES DEL PROCESO 1. El 18-08-2010 (fs. 133/137) Long Regent S.A. (en adelante “Regent”) demandó a Ayacucho 1945 S.A. (en adelante “Ayacucho”) y a E.A.S. (en adelante “Stad”) por $314.550,24 (pesos trecientos catorce mil quinientos cincuenta con veinticuatro centavos), más intereses y costas.

    Relató que entre fines del año 2006 y principios del 2007 el codemandado ‘Stad’ propuso al Sr. M.E. (presidente de la sociedad actora) la explotación del inmueble sito en la calle Ayacucho 1945, C.. La vinculación se formalizaría a Fecha de firma: 16/08/2016 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  2. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23934149#156166700#20160817113920592 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B través de la creación de una nueva sociedad, a la cual ‘Regent’

    aportaría las obras de reestructuración del inmueble.

    Explicó que entre ambas partes existía una relación de amistad y que por esa razón comenzó a realizar las refacciones sobre el inmueble (propiedad de la codemandada ‘Ayacucho’) sin que existiera ningún documento firmado, pero con la aprobación de ‘Stad’ quién –por sí o por apoderado- tomaba las decisiones en la obra y se encontraba diariamente en la misma.

    Argumentó que el codemandado pretendió efectuar una propuesta negocial distinta a la pactada; ello habría motivado que se frustrara el negocio. Pretende que los demandados le reintegren los gastos ya realizados, extremo que acreditó con las facturas de terceros acompañadas. Al no obtener respuesta satisfactoria, inicia la presente demanda.

    1. El 24-02-2011 (fs. 331/341) E.S. opuso excepciones de defecto legal, falta de legitimación activa y pasiva y prescripción. Subsidiariamente, contestó demanda solicitando su rechazo.

    Luego de una pormenorizada negativa de toda la documental acompañada explicó que jamás había celebrado ningún contrato con la actora. Arguyó que las facturas acompañadas -de ser verdaderas- eran genéricas y no respondían a trabajos realizados en el inmueble de Ayacucho Fecha de firma: 16/08/2016 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  3. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23934149#156166700#20160817113920592 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 1945. Agregó que nunca había encomendado a la accionante reparación alguna.

    Indicó que el inmueble en cuestión estaba sometido al régimen de protección previsto por la ley 2.548 de CABA, de manera que es menester la autorización municipal para efectuar cualquier reforma.

    Sostuvo que la posibilidad de que hubiera conformado un sociedad de hecho con la actora debía ser desechada, pues las sociedades anónimas –tal el caso de la accionante- solo pueden formar parte de sociedades por acciones.

    1. En la misma fecha A. 1945S.A. contestó

    demanda y opuso excepciones, en términos equivalentes a los expuestos por el coaccionado ‘Stad’ (fs. 352/361).

  4. EL DECISORIO RECURRIDO El fallo de primera instancia del 01-12-2015 corriente a fs. 1089/1100 y correctamente precedido de la certificación actuarial sobre su término prevista en el art. 112 del reglamento del fuero, rechazó la demanda.

    Para así decidir el a quo meritó, en lo que aquí

    importa, que con las probanzas de la causa no estaba acreditado que las obras cuyo reintegro se reclama efectivamente se hubieran realizado en el inmueble de Ayacucho 1945.

    Fecha de firma: 16/08/2016 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  5. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23934149#156166700#20160817113920592 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B

  6. LOS RECURSOS La actora apeló el fallo el 11-12-2015 (fs. 1102), el recurso se concedió el 14-12-2015 (fs. 1103) y sus agravios del 13-04-2016 (fs. 1126/1129) fueron contestados el 02-05-2016 tanto por ‘Stad’ (fs. 1138/1141) como por ‘Ayacucho’ (fs.

    1142/1145).

    Contra el decisorio se alzó también el codemandado ‘Stad’ el 17-12-2015 (fs. 1106); el recurso fue concedido el 18-12-

    2015 (fs.1107) y sus quejas del 22-04-2016 (1134/1135) no fueron respondidas.

    El codemandado ‘Ayacucho’ apeló el 17-12-2015 (fs.

    1108); el recurso fue concedido el 18-12-2015 (fs.1109) y sus incontestados agravios fueron presentados el 22-04-2016 (1132/1133).

    La presidencia de esta S. llamó autos para sentencia el 03-06-2016 (fs. 1147), la causa se sorteó el 23-06-

    2016 (fs. 1147 vta.); quedando el Tribunal habilitado para resolver.

  7. CONTENIDO DE LA PRETENSIÓN RECURSIVA La actora se queja porque el anterior sentenciante:

    (i) “cercenó” las pruebas valorándolas parcialmente y no como un plexo probatorio único; (ii) no tuvo en cuenta las declaraciones testimoniales de A.A.R. de Esrubilsky y de C.F. de firma: 16/08/2016 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  8. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23934149#156166700#20160817113920592 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B A.F., que abonaban su posición; (iii) sobreestimó el valor probatorio de la pericia arquitectónica; (iv) no advirtió que las facturas reclamadas estaban registradas en los libros contables de la actora; (v) tuvo por inexistente la sociedad de hecho invocada ante la falta de prueba por escrito.

    De su lado, ambos demandados se agravian porque el Juez de primera instancia consideró innecesario tratar la excepción de prescripción.

  9. Luego de analizar los antecedentes del caso, los diversos medios de prueba aportados al expediente de conformidad con las reglas de la sana crítica (art. 386, CPCCN) y la sentencia recurrida, anticipo que el pronunciamiento apelado será confirmado.

    No atenderé a todos los planteos...

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