Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 1 de Junio de 2020, expediente FPO 010874/2019/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación .

10874/2019/CA

sadas, junio 1 de 2020.-

Y VISTOS:

1) Que, las presentes actuaciones se inician con la presentación del Dr. D.E.A. de fs. 35/88 quien en su carácter de apoderado de la DNM comparece con el objeto de cumplir con la elevación del recurso judicial interpuesto por el Sr. J.G.G.L. –con el patrocinio del Sr. Defensor Oficial-, dando cumplimiento al trámite previsto por el Art. 69 septies de la Ley Nº 25.871 modificada por Dec.

70/17.

Asimismo, en esa oportunidad evacúa el informe circunstanciado previsto por la misma norma y solicita que se rechace la acción impetrada con expresa imposición de costas a la parte actora dado que la situación del migrante encuadra en el impedimento previsto en el art.

29 inc. c) de la L. 25871 modificada por Dec. 70/17 y además, se dicte la retención prevista en los arts. 69 septies y 70 de la misma norma.

Relata en el informe que el Sr. L.G. se presentó ante su mandante a los fines de obtener la radicación en los términos del art. 23

inc. 1) de la L. 25.871 y que la misma le fue concedida por dos años a través de la Disposición SDX 217867/13. Que, posteriormente y a raíz de existir una condena recaída sobre el migrante de dos años de prisión en suspenso por resultar autor penalmente responsable del delito de abuso sexual simple, la Dirección Técnica Jurídica de la DNM aconsejó dictar un acto que declare irregular la permanencia en el país del actor, ordenando su expulsión con prohibición de reingreso permanente por estar incurso en el impedimento previsto por el art. 29 inc. c) de la L. 25.871 (con su modificación por DNU 70/17).

Fecha de firma: 01/06/2020

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #34283511#256895763#20200601084413703

Que entonces, por Disposición 13765 del 18/1/19 se declaró

irregular la permanencia en el país del Sr. L.G. y se ordenó su expulsión con prohibición de reingreso por 5 años. Una vez notificado el migrante, interpuso bajo el patrocinio letrado del Sr. Defensor Oficial el recurso previsto en el art. 69 quinquies de la L. 25.871, el cual fue rechazado y que motivó a la interposición del recurso judicial aquí en trámite.

2) Que en la presentación efectuada por el Sr. L.G. con el patrocinio letrado Sr. Defensor Oficial en el recurso judicial de fs.

25/33, manifestó que vivió en su país de origen –Colombia- hasta los 20

años, momento en el que migró hacia la Argentina en busca de mejores condiciones de vida. Relata que una vez en la Argentina consiguió trabajo como vendedor de muebles y recorrió las Provincias de San Luis y Buenos Aires hasta que llegó a Concepción del Uruguay en la Provincia de Entre Ríos, donde fue condenado por el Juzgado de Garantías N° 2 de Concepción del Uruguay por el delito de abuso sexual simple y que obtuvo una suspensión de juicio a prueba.

Que por razones de trabajo vino a la ciudad de Posadas y que en ese entonces fue mal asesorado y perdió la posibilidad de cumplir con la “probation”, circunstancia que resultó en una condena en su contra por parte del Juzgado. Manifiesto que no paso un solo día en prisión ya que nunca se consideró que fuera una amenaza para la sociedad y que todo había sido un error (cfr. dichos de fs. 26 vta.).

Destacó además que fue condenado con anterioridad a la entrada en vigencia del DNU 70/17 y que corresponde se aplique al caso la L. 25.871 y su decreto reglamentario N° 616/2010 sin las modificaciones Fecha de firma: 01/06/2020

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #34283511#256895763#20200601084413703

Poder Judicial de la Nación .

introducidas por el decreto 70/17 ya que la normativa anterior –vigente al momento de los hechos- resulta más benigna que el Dec. N° 70/17.

Concluye que aplicándose la L. 25.871 sin las reformas introducidas por el DNU 70/17 no existe causa para proceder a su expulsión dado que registra una condena de dos años de ejecución condicional y entiende aplicable al caso la jurisprudencia sentada por la CSJN en el caso “Apaza” del 8/5/18 en donde el C. desarrolló el alcance del inc. c) del art. 29 de la L. 25.871 en su redacción original.

Finalmente y de forma subsidiaria, solicita la declaración de insconstitucionalidad del DNU 70/17.

3) Que, en su sentencia de fs. 91/101 el juez a quo –en lo fundamental- rechaza el recurso judicial incoado contra la disposición SDX

nro. 168324 de la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) y hace lugar USO OFICIAL

a la medida cautelar de retención del migrante a disposición del organismo por el plazo de 15 días. Asimismo, rechazó el planteo de inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia (DNU) 70/2017,

impuso las costas a la actora perdidosa y reguló honorarios al Dr. D.E.A., apoderado de la DNM.

Para así decidir y en cuanto al recurso judicial, entendió que en el caso de marras una vez que se configuró la causal impediente, la autoridad hizo aplicación de la normativa vigente y que la disposición de expulsión fue debidamente notificada al interesado quien hizo efectivo uso de su derecho de defensa a través de los recursos que hubo interpuesto.

Destacó que si bien al momento de la solicitud de la radicación por parte del migrante no se encontraban vigentes las modificaciones introducidas por el DNU 70/17, al momento de producción de la causal sobreviniente, el Fecha de firma: 01/06/2020

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #34283511#256895763#20200601084413703

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