Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 12 de Julio de 2011, expediente 18.021/2009
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2011 |
Poder Judicial de la Nación Causa Nro.18.021/09
SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 86823 CAUSA NRO. 18.021/2009
AUTOS: "LONDNER MARIO C/CONSOLIDAR AFJP S.A. Y OTRO S/DESPIDO”.
JUZGADO NRO. 4 SALA I
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de julio de 2.011, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación, se procede a votar en el siguiente orden:
El D.V. dijo:
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La sentencia de fs. 524/536 ha sido recurrida por el actor a fs. 535/538 y por las demandadas a fs. 555/560. También apela el perito contador a fs. 534 los honorarios que le fueron regulados.
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La accionada se agravia, en primer lugar, porque se hizo lugar al reclamo de comisiones.
Al respecto, cabe observar que el actor reclamó las diferencias de comisiones que dice fueron calculadas de manera insuficiente respecto de operaciones correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2009, alegando que existe una diferencia a su favor de $
5.450 (fs. 12vta./13), aunque sin precisar cuales serían las operaciones que quedaron impagas o fueron liquidadas en forma insuficiente en dichos meses.
Ahora bien, el art. 65 de la ley 18345 impone al accionante la carga de precisar los presupuestos de hecho y de derecho de cada una de las pretensiones. La inclusión de un rubro en la liquidación, o la enunciación de una suma como correspondiente a un concepto determinado, carecen de sentido si no tienen sustento en un relato circunstanciado de todos los antecedentes fácticos.
Además, todo reclamo por diferencias salariales requiere, como punto de partida y de modo indispensable, pautas mínimas suficientes para que el sentenciante pueda pronunciarse sobre la validez del pedido, exigencia insoslayable aun cuando el trabajador no esté inscripto en los libros y registraciones laborales del empleador porque la presunción iuris tantum a favor de sus afirmaciones (art 55 LCT) como la inversión del onus probandi sobre el monto y cobro de las remuneraciones, no operan cuando dichos montos sólo son objeto de reclamo global (confr.
esta S. in re "Astorgano, P. c/ Kanatu SA s/ despido" SD 71.250 del 15/10/97).
En tal inteligencia, estimo que el actor omitió el cumplimiento de estas exigencias respecto de su reclamo de comisiones adeudadas (fs.12vta). En efecto, tal como se indicara no ha precisado cuales serían las operaciones que, contando con la aprobación de la autoridad de superintendencia (S.A.F.J.P.) no han sido liquidadas correctamente durante los tres meses aludidos, resultando insuficiente al efecto lo expresado en el fallo de primera instancia en el apartado e) (fs. 527/528) máxime cuando no es posible aplicar presunción alguna ante un reclamo global y genérico como el efectuado en el escrito inicial.
Por ello, propicio que se revoque la sentencia apelada en cuanto condena a Consolidar AFJP S.A. al pago de la suma de $ 3.000 en concepto de diferencias de comisiones.
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