Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 4 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2016
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita499/16
Número de CUIJ21 - 510071 - 9

LONDERO, O.M. c/ PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD Cita: 499/16 N.S.: Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 271 Pág. de inicio: 151 Pág. de fin: 156 Fecha del fallo: 04/10/2016 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces D.A.E.M.A.G.R.F.G.M.L.N.E.G.S.T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > QUEJA > INADMISIBILIDAD Tesauro > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > REQUISITOS PROPIOS > CUESTION NO CONSTITUCIONAL > SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA Tesauro > SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA Tesauro > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > QUEJA > MERA DISCREPANCIA Tesauro > DOCENTE > SUPLENCIA Tesauro > HABERES CAIDOS Tesauro > ACTO ADMINISTRATIVO > ILEGITIMIDAD Tesauro > DOCENTE CONSTITUCIONAL - ADMINISTRATIVO RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. QUEJA. INADMISIBILIDAD. SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA. MERA DISCREPANCIA. DOCENTE. SUPLENCIA. HABERES CAIDOS La presentante no ha logrado evidenciar en el sub lite causales de arbitrariedad normativa y fáctica, sino que persiste en su posicionamiento en torno a la hermenéutica que debió formular el Oficio de las constancias de la causa y de las normas aplicables que la lleva a sostener la postura negativa al reconocimiento y pago del rubro salarios caídos durante el tiempo en que a la actora le hubiera correspondido ejercer la suplencia, mas sin hacerse debidamente cargo de los fundamentos que cimentaron la decisión del A quo en orden a circunstancias que resultaron definitorias, entre ellas el decreto del Poder Ejecutivo Provincial que declaró la ilegitimidad del ofrecimiento de la suplencia a otra agente, cuando el derecho le asistía a la accionante; el comportamiento ilegítimo de la Administración que no ha impedido el mantenimiento de la relación de sujeción especial, al permanecer la docente dentro del sistema educativo aunque sin poder desempeñar la suplencia a la que tenía derecho; y, atendiendo -fundamentalmente- a que no ha podido proveerse de otros ingresos diversos de los propios de la docencia, con la deducción que en su caso correspondiera, de haber percibido haberes por desempeño en escuela nocturna. T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > QUEJA > INADMISIBILIDAD Tesauro > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > REQUISITOS PROPIOS > CUESTION NO CONSTITUCIONAL > SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA Tesauro > SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA Tesauro > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > QUEJA > MERA DISCREPANCIA Tesauro > HABERES CAIDOS T. > CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PROVINCIAL > JURISPRUDENCIA APLICABLE CONSTITUCIONAL - ADMINISTRATIVO RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. QUEJA. INADMISIBILIDAD. SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA. MERA DISCREPANCIA. HABERES CAIDOS. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PROVINCIAL. JURISPRUDENCIA APLICABLE Resulta estéril la reiteración de argumentos ya esgrimidos en relación al perjuicio que le provocara la adopción por parte del Sentenciante del otorgamiento de las pretensiones por un lapso superior a los dos años, no logrando perturbar la posición sentada en el fallo, desde que el Tribunal al tratar dicho agravio precisó que ello suponía descartar el argumento de la Provincia que pretende extender el criterio de "Alcácer" a situaciones como las de autos, conforme lo ha explicado esta Cámara con cita de precedentes propios, afirmando expresamente que había sido validado por esta Corte in re "Bugueiro"; conclusión que más allá del mayor o menor grado de acierto, es suficiente sustento de lo resuelto y excluye la descalificación de la sentencia. - CITAS: CSJStaFe: Alcácer, AyS T 109, p 164; B., AyS T 247, p 457.

Texto del fallo Reg.: A y S t 271 p 151/156.

Santa Fe, 4 de octubre del año 2.016.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la resolución 234 del 30 de mayo del 2014 dictada por la Cámara...

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