Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Abril de 2019, expediente Rl 121217

Presidentede Lázzari-Negri-Soria-Kogan
Fecha de Resolución10 de Abril de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

L.R.A.C./ PARQUE TRELEW S.A. Y OTROS S/ INDEMNIZACION POR DESPIDO.

La Plata, 10 de abril de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores de Lázzari, N. y S. y la señora Jueza doctora K. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 1 de Bahía Blanca, con asiento en dicha ciudad, hizo lugar parcialmente a la demanda deducida por R.A.L. condenando a la empleadora Transfrío S.A. al pago de la suma que especificó en concepto de las indemnizaciones derivadas del despido y otras de linaje laboral. Por el contrario, rechazó la acción incoada contra Parque Trelew S.A. -titular de la empresa "Expreso Richter"- y P.A.R. (v. fs. 612/626).

    Para así decidir, tuvo por no acreditada la transferencia de establecimiento alegada, ni la existencia de un conjunto económico entre las personas físicas codemandadas. Además, juzgó probado que el actor se desempeñó laboralmente a órdenes de la empresa Transfrío S.A. y que fue despedido por ésta de manera incausada. Por otro lado, concluyó que el actor no demostró que el accionado R. en su carácter de director de la sociedad empleadora, se valiera de la misma para causar daños al accionante.

  2. Frente a lo así resuelto, el legitimado activo dedujo recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (v. fs. 638/644 y vta.), los que fueron concedidos por ela quoa fs. 645, habiéndose conferido vista al señor P. General a fs. 685 (v. dictamen, fs. 686/688).

    III.1. En el primero de los remedios procesales mencionados, el interesado denuncia que el tribunal ha violado el art. 168 de la Constitución provincial, al haber omitido el tratamiento de cuestiones que entiende esenciales para la solución del litigio. Ello así, toda vez que -a su criterio- el juzgador de grado, con total ligereza, descartó sin fundamento alguno, la transferencia de establecimiento denunciada, siendo que tal cuestión resultaba uno de los extremos esenciales de su pretensión.

    III.2. De modo liminar, es dable recordar que la vía prevista en el art. 161 apdo. 3 inc. "b" de la Constitución provincial únicamente puede sustentarse en la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones (arts. 168 y 171, C.. cit.; causas L. 116.982, "Copioli", resol. de 5-IV-2013; L. 118.295, "D.", resol. de 12-XI-2014 y L. 117.475, "Carnavalini", resol. de 30-IX-2014).

    III.3. En tal sentido, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR