Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 8 de Agosto de 2017, expediente CNT 051621/2013

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expte Nº CNT 51.621/2013/CA1 JUZGADO Nº 67 AUTOS: “LOMPRE G.E. c. K.V.N. S.R.L. s. Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 08 días del mes de agosto de 2017, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que rechazó la demanda, viene apelada por el actor, a tenor del escrito obrante a fs. 277/281 y por su representación letrada, disconforme con la regulación de sus honorarios a fs. 276.

  2. Llega firme a esta Alzada que el 14/08/12 K.V.N. S.R.L. despidió

    al actor alegando abandono de trabajo (v. fs. 43, 202 y 206); también que el 9/08/12 lo había intimado para que retomara tareas (v. fs. 200 y 205) y que la respuesta de aquél fue la decisión de retenerlas -en los términos del artículo 1201 del Código Civil- y, a su vez, intimar por incumplimientos de parte de la empleadora, los que intenta demostrar con la apelación de fs. 277/281. Estos son: 1.- el registro de los pagos en negro y 2.- el pago de las horas extras adeudadas (fs. 155 vta. y 156).

    Sabido es que el supuesto especial de injuria regulado por el artículo 244 L.C.T., que fue el escogido por la empleadora para encuadrar la denuncia del contrato de trabajo, requiere para su configuración: a) la inejecución por el trabajador, Fecha de firma: 08/08/2017 Alta en sistema: 14/08/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #19963583#185216068#20170808131714230 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expte Nº CNT 51.621/2013/CA1 sin aviso, de la prestación laboral; b) la intimación de reintegro, dentro de un plazo razonable según las circunstancias y c) la persistencia del trabajador en su conducta omisiva, durante el plazo fijado (se entiende: ni presentación en el establecimiento, ni comunicación explicativa de sus ausencias). Cuando, como en el caso, el trabajador comunicó la retención de tareas (por los incumplimientos que denunció) corresponde verificar la existencia de las faltas invocadas y, en su caso, analizar la operatividad del artículo 1201 del Código Civil (vigente a la sazón).

    El apelante sostiene que con la prueba testimonial (C., D. y Alvira) logra acreditar la efectiva realización de horas extras.

    En el marco estricto del análisis de la prueba colectada en autos surge demostrada la postura del actor.

    1. (v. fs. 214), quien ingresó en el mismo año que lo hizo el actor y dijo haber sido compañero de éste y trabajar en el mismo sector, expresó que “…el actor hacía muchas horas extras, que esto el dicente lo sabe porque cuando una va saliendo ya ve quien queda y quien no, que por día seguro 2 horas…”. Agrega que “…el horario de ingreso y egreso era por fichaje…”.

    2. (v. fs. 234) declaró haber trabajado junto al actor y que éste “…

    tenía un horario de trabajo de lunes a viernes de 7 a 17 hrs que esto el dicente lo sabe porque hacia la apertura y el cierre de fábrica…el actor hacía horas extras de 17 a 19 hrs depende de la cantidad de trabajo…” y agregó que “…el horario de ingreso y egreso se hacía por biométrico anteriormente con una tarjeta magnética, que las planillas en relación con el sistema biométrico a partir de las 17 hrs cualquiera de los empleados primero tenía que pasar por el biométrico y cortar el horario y luego volver para cumplir con las horas extras por planilla, que el dicente sabe que el actor figuraba en estas planillas porque el dicente era el encargado de la firma de las planillas…”.

    Fecha de firma: 08/08/2017 Alta en sistema: 14/08/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #19963583#185216068#20170808131714230 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expte Nº CNT 51.621/2013/CA1 Alvira (v. fs. 223) expresó que “…el actor trabajaba de lunes a viernes de 7 de la mañana a 16 hrs…que en la semana se puede trabajar como mucho una o dos horas más, que el empleado que pueda se queda a trabajar y es según el sector…”.

    Por otra parte, los testigos M., G. y F. manifestaron que al momento de la declaración laboraban para la demandada; sostuvieron que el horario del señor L. era de 7.00 a 16.00 hs. y que las horas extras se realizaban en fechas especiales. Un detenido análisis de dichos testimonios me lleva a apartarme de las conclusiones de grado sobre los mismos, ya que la circunstancia de que los deponentes se desempeñaran para la demandada al momento de la declaración no puede ser obviada, y si bien no es motivo para prescindir de ellos, sí me obliga a analizarlos con mayor estrictez.

    A su vez, M. (v. fs. 181) dijo que “…el horario del actor no sé

    cómo se controlaba pero habitualmente hay un fichero…”. G. (v. fs. 218)

    sostuvo que “…que el horario de ingreso y egreso se controlaba por fichero electrónico…”.

    Probada la existencia de un registro de horarios en la empresa (v.

    pericia contable fs. 252 vta. punto 3), ello la obligaba a acreditar que el actor no se excedió en sus registros acompañando los documentos respectivos. Considero que, en este caso, corresponde la aplicación del principio de la carga...

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