Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 27 de Septiembre de 2016, expediente CNT 075776/2014/CA002

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 75776/2014 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49716 CAUSA 75.776/2.014 -SALA

VII- JUZGADO Nº 77 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 de setiembre de 2.016, para dictar sentencia definitiva en estos autos: "L., C.D. c/ Banco Ciudad de Buenos Aires s/ Despido" se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

I- En estos autos se presenta la actora y entabla demanda contra Banco Ciudad de Buenos Aires, para quien dice haberse desempeñado en relación de dependencia en las condiciones y las características que explica.

Señala que ingresó a trabajar el 16 de marzo de 2.005, cumpliendo tareas administrativas y de atención al cliente, cumpliendo una jornada laboral de lunes a viernes de 09:45 a 17:15 hs.

Refiere que, el conflicto con su empleadora comenzó el día 2 de septiembre de 2.011, cuando sufrió un accidente de trabajo, mientras subía y bajaba papeles a la oficina de gerencia, en uno de esos viajes por escalera, trastabillo y cayó, recibiendo y fuerte golpe en su pierna.

Describe minuciosamente lo ocurrido posteriormente al accidente con sus superiores jerárquicos, Sra. M. –supervisora- y Sra. N. –gerente del Banco-.

Transcribe el intercambio telegráfico habido entre las partes y que culminara con la cesantía dispuesta por la empleadora.

Viene a reclamar indemnización por despido, deuda salarial, y demás multas.

A fs. 277/299, la demandada Banco Ciudad de Buenos Aires, contesta demanda, niega todos y cada uno de los hechos salvo los expresamente reconocidos.

A fs. 433/436, se encuentra glosada la sentencia, que hizo lugar a las pretensiones de la actora.

Hay apelación de la demandada (fs. 437/452).-

II- La demandada cuestiona la conclusión a la que arribó la sentenciante al no declarar prescripta la acción A. fundamentalmente que no existe ninguna misiva que la actora haya enviado a la demandada con fecha 7 de junio de 2.012.

Y entiendo que le asiste parcialmente razón, por cuanto, es verdad que no existe ningún telegrama o carta documento enviado por la trabajadora con fecha 07/06/2.012 –como erróneamente se consignaen el fallo de grado-, pero no es menos cierto que existe una intimación de pago a través de la CD Nº

Fecha de firma: 27/09/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA...

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