Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 19 de Noviembre de 2013, expediente CAF 000800/2009

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2013
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA IV

En Buenos Aires, a los días del mes de noviembre de 2013, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a los efectos de conocer del recurso interpuesto en los autos caratulados “LOMELLO, D.M. y otros c/ EN- Mº Defensa – Ejército - DTO 1078/84 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg” contra la sentencia de fs. 88/90, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara M.D.D. dijo:

  1. ) Por sentencia de fs. 88/90 la Sra. Jueza de la anterior instancia rechazó la demanda mediante la cual los actores solicitaron que se les liquidara el Sueldo Anual Complementario (S.A.C) de conformidad con lo dispuesto por la ley 23.041 y el decreto 1078/84 y, en consecuencia, se pagasen las diferencias percibidas en menos. Impuso las costas en el orden causado.

    Para resolver de tal modo, la sentenciante sostuvo que la cuestión central a dilucidar era determinar si correspondía calcular el Sueldo Anual Complementario sobre la totalidad de la remuneración mensual o solamente sobre los suplementos generales, omitiendo computar los de carácter particular.

    En primer lugar, recordó el contenido del art. 1º de la ley 23.041, en cuanto dispone que: “El sueldo anual complementario en la actividad privada, Administración Pública Central y descentralizada (…) será pagado sobre el cálculo del 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año”.

    A su vez, resaltó que el decreto 1078/84, que reglamenta la anterior norma, establece que: “la liquidación del Sueldo Anual Complementario,

    en virtud de lo determinado por el art. 1º de la ley 23.041, será proporcional al tiempo trabajado por los beneficiarios en cada uno de los semestres en que se devenguen las remuneraciones computables”. También destacó que dicha proporcionalidad “se efectuará sobre la base del cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual nominal devengada por todo concepto en el semestre que se considere”.

    Agregó que las normas enumeradas aluden a “la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto” o a “las retribuciones que corresponde computar” y no a “las retribuciones devengadas por todo concepto”.

    De este modo, concluyó que sólo correspondía el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR