Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 23 de Abril de 2015, expediente CNT 015299/2009
Fecha de Resolución | 23 de Abril de 2015 |
Emisor | SALA V |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII Expte. n° CNT 15.299/2009 JUZGADO Nº 31 AUTOS: “L.L.C. c/ CAPORASO S.A. s/ Despido”.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de abril de 2015, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:
EL DR. VICTOR A. PESINO DIJO:
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La sentencia de grado que admitió parcialmente las pretensiones articuladas en el inicio, es apelada por la parte actora, a tenor del memorial que luce agregado a fs. 538/549.
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La crítica central, dirigida a cuestionar la valoración que el señor juez “a quo” ha efectuado, con relación a las pruebas ofrecidas, no prosperará, en virtud de que los motivos expuestos carecen de eficacia para revertir lo resuelto.
La desestimación de los dichos de los testigos V.A. y L., fundada en la ajenidad de ambos al lugar de trabajo de la actora, es razonable. V.A. indicó no conocer a la empresa demandada, aunque luego se refirió a ella para afirmar haber visto a la actora trabajando. Por otra parte, menciona que su concurrencia a la empresa accionada era de 3 veces por año. A su turno L., que informó conocer a la actora por haberla visto trabajando en la Fecha de firma: 23/04/2015 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII Expte. n° CNT 15.299/2009 demandada, ha soslayado que también es vecino, ya que denunció vivir en la calle Nazca 1854 de Capital Federal, cuando la actora denunció vivir en la misma calle en el número 1864 (ver fs. 5). Por lo demás, todas las referencias al año 2003, tanto en lo que respecta a su propia fecha de ingreso en la mensajería, como a la fecha en que comenzó a ver a la actora, son demasiado genéricas, en tanto sólo aluden al año.
En definitiva, ninguno de estos testimonios exhibe entidad como para acreditar la efectiva prestación de tareas en un lapso mayor al que surge de los registros de la accionada. Máxime cuando la contraria, también ha ofrecido testigos que declaran de forma inversa al relato de la actora.
En relación con la denuncia de accidente del Sr. G., presentada por la actora ante la A.R.T., ninguna de las consideraciones que integran el agravio rebate la circunstancia, destacada en grado, que remite al hecho de que la denuncia fue efectuada en referencia a otra sociedad distinta a la demandada en autos.
En concreto, la denuncia ante la A.R.T. fue en representación de Establecimientos Caporaso SACIFIyA, y el accionado en autos es CAPORASO S.A.
Por último, la aplicación al caso de pautas que prevén la inversión de la carga de la prueba, no se verifica admisible. Ellas han sido establecidas para supuestos en que...
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