LOMBERDELLI, MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL

Fecha15 Septiembre 2023
Número de registro00492
Número de expedienteFRO 012176/2020/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Def.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente Nro. FRO 12176/2020/CA1, caratulado “LOMBERDELLI MIGUEL ANGEL c/

ANSeS s/EJECUCION PREVISIONAL” (Originario del Juzgado Federal Nro.

1 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a estudio a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada (15/06/2021) y por la perito (18/06/2021), contra la sentencia del 14 de junio de 2021, que aprobó en cuanto por derecho hubiere lugar la planilla practicada el 30/12/2020,

declaró innecesario el planteo respecto a las inconstitucionalidades efectuado por la actora, rechazó las excepciones opuestas, mandó a llevar a adelante la ejecución e impuso las costas a la demandada (art. 68

CPCCN). Reguló los honorarios profesionales de la representante de la parte actora en $153.624.- (37 UMA) y los de la perito contadora oficial actuante en $37.368.- (9 UMA).

Concedido el recurso, se corrió el traslado, que fue contestado. Se elevaron las actuaciones a esta Cámara Federal, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”, donde se ordenó su pase al Acuerdo y la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

La Dra. V. dijo:

  1. ) La demandada destacó que hay un error en los haberes percibidos (débito) de la liquidación realizada.

    Estimó que hay error en el saldo del interés luego del pago de Anses.

    Sostuvo que no corresponde actualizar la PBU en virtud de la fecha de adquisición del derecho del reclamante.

    Solicitó que se giren las actuaciones a otros peritos de la Corte a fin de que determinen si existen o no diferencias impagas al titular.

    Criticó el rechazo de la excepción de pago documentado y de la imposición de la totalidad de las costas a su parte.

    Fecha de firma: 15/09/2023

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Planteó la disconformidad sobre la regulación de los hono-

    rarios al profesional del actor.

    Por último, hizo reserva del caso federal.

  2. ) La perito contadora consideró baja la regulación de ho-

    norarios dentro de los presentes. Solicitó que se regule un monto o porcen-

    taje acorde a la prestación profesional aplicando las normas arancelarias vi-

    gentes.

  3. ) En cuanto al agravio referido al recálculo de la PBU,

    surge de la sentencia que se ejecuta del 3 de febrero de 2016, que se difirió

    el análisis respecto de su procedencia al momento de la ejecución,

    conforme los fundamentos del precedente “Q.” de la CSJN. En consecuencia, nos encontramos en la etapa procesal oportuna a los efectos de realizar el estudio pospuesto.

    Analizada la liquidación, surge que el método utilizado por la perito al confeccionar la liquidación es coincidente con lo sostenido por esta Sala “B” en Acuerdo del 25/02/2021 en el expediente nro. FRO 19000/2017

    caratulado “COLLOMB, O. c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente al caso, corresponde remitirnos por razones de brevedad y economía procesal (ver www.cij.gov.ar/sentencias) y en sentido análogo se expidió la Sala “A” en autos nº FRO 14267/2018 “DESIMONE, J.R. C/ ANSeS S/

    Reajustes Por Movilidad”, del 22/12/2020, en consecuencia resulta correcto el cálculo realizado y corresponde rechazar el agravio de la demandada.

  4. ) En relación a los demás planteos efectuados por la Anses, guardan analogía con lo resuelto por esta Sala, en la causa N° FRO

    1441/2020 caratulada “BOSSIO, Domingo Florencio c/ANSES

    s/EJECUCION PREVISIONAL”, del 24/02/2023, a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad, pudiéndose ingresar para su lectura a www.cij.gov.ar/sentencias o a disposición de las partes en Secretaría, que rechazó los agravios de la demandada en cuanto Fecha de firma: 15/09/2023

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

    a: el rechazo de la...

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