Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 22 de Marzo de 2022, expediente CAF 061291/2019/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

61291/2019

LOMBARDO, NATALIA GISELLE Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-PSA

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de marzo de dos mil veintidós, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “LOMBARDO, NATALIA GISELLE Y

OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-PSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE

LAS FFAA Y DE SEG” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.F.A. dijo:

  1. Que mediante la sentencia del día 13 de julio de 2021 y su aclaratoria del 17 de agosto de 2021, la jueza de la instancia anterior hizo lugar a la demanda interpuesta y ordenó al Estado Nacional a incorporar en el “haber mensual” de la parte actora, con carácter “remunerativo” y “bonificable” los suplementos y compensaciones creadas por los decretos Nº 836/08, Nº 2140/13 y sus actualizaciones (Dtos. Nº 1005/12, Nº 854/13, Nº 813/14, Nº 968/15, Nº 787/16 y Nº

    463/17), más las retroactividades devengadas a partir de los dos años anteriores a la fecha de interposición de la demanda. Impuso las costas en el orden causado.

  2. Que, contra dicho pronunciamiento, el Estado Nacional apeló y fundó sus agravios el 23 de septiembre de 2021,

    los que fueron replicados por su contraria mediante la presentación del 21

    de octubre de 2021.

    La parte demandada afirma que la sentencia de la anterior instancia es nula por cuanto se fundó en normativa y precedentes aplicables a la Policía Federal Argentina (artículos 74 y 75 de la Ley 21.965) omitiendo que en el caso resulta aplicable un régimen Fecha de firma: 22/03/2022

    Alta en sistema: 23/03/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    especial, en particular, el establecido en el Decreto n° 836/08 que establece el Régimen Profesional del Personal Policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, al que pertenecen los demandantes.

    Señala que, el Decreto 2140/2013 incorporó al artículo 106 del Decreto 836/08, el inciso 8, creando el “suplemento por exigencia del servicio de seguridad aeroportuaria”. Precisó que en el artículo 113 bis se estableció que dicho suplemento: “…será percibido por el personal en razón del desarrollo de labores o tareas que impliquen una exigencia específica del servicio de seguridad aeroportuaria…”, exigiendo asimismo que el mencionado personal se encuentre en servicio activo.

    Por ello, destacó que no existe similitud para aplicar los precedentes jurisprudenciales...

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