Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Octubre de 2017, expediente p 128486

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Genoud
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

LOMBARDO, M.A. S/ RECURSO DE QUEJA EN CAUSA Nº RC-650 DE LA CAMARA DE APELACION Y GARANTIAS EN LO PENAL DE DOLORES

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La Plata, 11 de octubre de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 128.486-RQ, caratulada: “L., M.Á. s/ recurso de queja en causa N° RC-650 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal e Dolores”,

Y CONSIDERANDO:

  1. Conforme surge de las copias aportadas por la parte, la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Dolores, mediante el pronunciamiento dictado el 30 de diciembre de 2016, declaró inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley incoado por la defensa oficial de M.Á.L. contra el decisorio de dicho órgano que confirmó el fallo del Juzgado en lo Correccional N° 1 departamental que lo condenó a la pena de dos años de prisión de efectivo cumplimiento, por la autoría penalmente responsable del delito de tenencia ilegal de arma de guerra, en concurso real con tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil, ambos –a su vez- en concurso real con encubrimiento agravado por ser el delito precedente un ilícito especialmente grave (fs. 69/71).

    Para así decidir, luego de señalar incumplida la exigencia del monto punitivo, trajo a colación los precedentes “Strada” y “Di Mascio” de la Corte nacional y afirmó que la mera invocación de la violación de la garantía constitucional del doble conforme (art. 8.2.h. de la CADH), sin concretar el agravio, “no resulta, per se, suficiente” para habilitar la vía intentada.

    Agregó que tampoco se advertía vicio alguno que encasille en el elenco de la arbitrariedad denunciada, y recordó el objeto de la misma, conforme el fallo 310:234 de la Corte nacional. En ese razonar, expuso que “más allá de su discrepancia con lo resuelto” la parte no logró poner en evidencia la existencia de esos graves defectos de fundamentación o razonamiento del fallo cuestionado (fs. 70 y vta.).

    Concluyó, que la mera opinión discrepante con el criterio brindado no resulta apta para habilitar la vía intentada.

  2. Contra lo así decidido, el defensor oficial departamental –doctor D.I.A.D.- interpuso recurso de queja –art. 486 bis, CPP- (fs. 73/81).

    En primer lugar, bajo el apartado IV, denominado “Antecedentes” expuso las críticas que la vía denegada le efectuó a la sentencia revisora. Señaló la arbitraria vulneración del estado de inocencia de quien asiste, así como la garantía del doble conforme y el derecho al recurso. Sumó la carencia de logicidad y de fundamentación, y advirtió el...

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