Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 10 de Septiembre de 2014, expediente Rc 119006

PresidenteKogan-Hitters-Pettigiani-Negri
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2014
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires
  1. 119.006 "L., M.V. contra C., A.. Cobro ejecutivo".

//Plata, 10 de septiembre de 2014.

AUTOS Y VISTO:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas, la Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro confirmó la sentencia de grado que, a su turno, ordenó llevar adelante la ejecución promovida y condenó a la accionada a abonar a la actora la suma total reclamada de $ 510.000 (fs. 9/11).

    Para así decidir, el a quo consideró que la ejecutada no había opuesto excepción alguna en los términos del art. 542 del Código Procesal Civil y Comercial y que la exceptio doli regulada por el art. 18 del decreto 5965/63 y el art. 20 de la ley de cheques -no prevista en el mencionado art. 542-, se dirigía a incursionar en la causa de la obligación, debiendo por ello ser rechazada.

    Contra ese pronunciamiento, la legitimada pasiva dedujo recursos extraordinarios de nulidad, inconstitucionalidad e inaplicabilidad de ley (fs. 12/23 vta.), los que denegados con sustento en el carácter no definitivo de la resolución atacada (fs. 24), motivó la articulación de la presente queja (art. 292, C.P.C.C.; fs. 25/29).

  2. Al respecto, cabe señalar que las decisiones recaídas en un juicio ejecutivo no revisten, en principio, carácter definitivo en el concepto de los arts. 278 y 296 del Código Procesal Civil y Comercial, no observándose en el caso de autos motivos suficientes que permitan apartarse de dicha regla en tanto, no habiéndose introducido el a quo en consideraciones que excedan el marco de la ejecución -como son aquéllas que hacen a la causa de la obligación- no se clausuran vías hábiles para que la ejecutada pueda hacer valer sus derechos (art. 551, Cód. cit.; conf. doct. Ac. 104.368, resol. del 13-VIII-2008; C. 104.993, resol. del 10-II-2010; C. 108.381, resol. del 25-VIII-2010; C. 108.010, resol. del 16-II-2011).

    Tampoco reviste carácter de definitivo la decisión que resuelve sobre intereses por su carácter accesorio del principal (conf. doct. Ac, 42.581, resol. del 4-VII-89; Ac. 56.581, resol. del 30-VIII-94, Ac. 74.143, resol. del 16-III-99), de modo que no cambia la suerte de la queja bajo análisis lo manifestado respecto de éste tópico.

    Resta indicar que no se ha demostrado, mas allá de sus alegaciones, que la remisión al juicio de conocimiento ulterior para controvertir la existencia de la obligación sustancial genere un perjuicio irreparable a la recurrente (conf. doct. Ac. 93.399, resol. del 1-XI-2006...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR