Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA F, 3 de Diciembre de 2015, expediente CIV 073175/2008/CA001

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2015
EmisorSALA F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F “LOMBARDO DE LAILLA, EVA C/ CORSARO, D.I. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” EXPTE. N° 73.175/2008 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina a los días del mes de diciembre de dos mil quince, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F”, para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres. GALMARINI.

ZANNON

  1. POSSE SAGUIER.

    A la cuestión propuesta el Dr. G. dijo:

  2. La actora promovió demanda de indemnización de daños y perjuicios contra D.I.C., E.M.S., R.M. y “Empresa Distribuidora Sur S.A.”

    (EDESUR S.A.), a raíz de la caída que sufrió cuando bajaba las escaleras desde el segundo piso del edificio de la avenida G., el 17 de mayo de 2007, aproximadamente a las 19:30 hs., en momentos en que se había producido un corte de luz general, sin que existieran instaladas las correspondientes luces de emergencia.

    A fs. 98 se hizo lugar a la citación de tercero solicitada por la empresa demandada y a fs. 112/141 respondió a la citación “Compañía de Transporte de Energía Eléctrica de Alta Tensión Transener S.A.”, solicitando el rechazo de la citación y de la demanda en lo que respecta a su parte.

    La sentencia de fs. 756/772 hizo lugar parcialmente a la demanda de daños y perjuicios entablada por E.L. de Lailla condenando en forma concurrente a D.I.C., E.M.S., R.M., “Edesur S.A.” y “Compañía de Transporte de Energía Eléctrica de Alta Tensión Transener S.A.”, a Fecha de firma: 03/12/2015 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI, Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA pagar a la actora la suma de $34.100, con más intereses a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, dentro del plazo de diez días, con costas a la vencida.

    Apelaron la actora, la “Compañía de Transporte de Energía Eléctrica de Alta Tensión Transener S.A.” y las codemandadas C., S. y M.. Estas tres codemandadas expresaron agravios a fs. 807/810, T.S.A.

    lo hizo a fs. 812/822 y la actora a fs. 823/827. Únicamente la actora respondió los respectivos traslados a fs. 830/834.

  3. Responsabilidad. Este aspecto del pronunciamiento sólo es cuestionado por las codemandadas apelantes y por la empresa citada como tercero.

    1. Las codemandadas C., S. y M., se quejan de la apreciación de la prueba efectuada por el sentenciante respecto de la prueba testimonial y pericial.

      Los endebles cuestionamientos de estas apelantes sobre la prueba testimonial en manera alguna alcanzan a desvirtuar la fundada apreciación de los testimonios realizada por el magistrado en forma conjunta con el resto de la prueba producida y de conformidad con las reglas de la sana crítica.

      El Sr. juez no sólo consideró que la declaración del testigo Agra gozaba de mayor veracidad que la de Elusanse, sino que marcó con precisión las circunstancias que privaban de eficacia probatoria a las respuestas de esta última para descartar la versión de los hechos alegados en la demanda. Tampoco fue la falta de coincidencia con lo declarado por el testigo Agra la única razón por la que desechó el testimonio de Elusanse. Como pone de resalto el magistrado el encuentro con la actora que esta testigo relata, como ocurrido cuando retornaba a su domicilio, lo ubica alrededor de las 18 hs.. También declaró la testigo que todavía había luz porque era media tarde, que había luces de emergencia instaladas en el edificio y que en ese momento no había corte de luz. Frente a ese Fecha de firma: 03/12/2015 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI, Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F testimonio el Sr. juez contrapone lo que resulta del resto de la prueba producida. En cuanto a la hora el juzgador indica que el hecho sucedió alrededor de las 19:30 hs., cuando ya no había luz (según declaración del testigo Agra -fs. 305 y vta- y horario en que se requirió la asistencia del SAME -19:47 hs. y horario de llegada al lugar 19:59 hs.- (fs. 314). En cuanto a la falta de luces de emergencia (testigo Agra fs. 306 repreg. 3ª y pericial de ingeniero en tanto señala lo sugestivo de que se haya renovado incluso el cableado y se hayan realizado nuevos conductos). Es de observar, además, que la misma testigo declara que ignoraba si funcionaban (fs. 357 vta. resp. a la 7ª. preg.). Por último, el sentenciante tuvo en cuenta que efectivamente se produjo un corte de luz en el horario mencionado en la demanda según lo informado por el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (fs. 502 y fs. 503).

      La condición de ser testigo único tampoco lleva a que se descarte la declaración Agra. En este sentido, ya he tenido oportunidad de señalar que el juez goza de amplias facultades para valorar, conforme a las reglas de la sana crítica, la fuerza probatoria de las declaraciones testimoniales (conf.: arts. 386 y 456 del Código Procesal). El sistema de la sana crítica adoptado por nuestra ley procesal no resulta compatible con el conocido principio “testis unus testis nullus” que consagraron las Leyes de Partidas por influencia del derecho canónico.

      Actualmente, tanto la doctrina como la jurisprudencia consideran que aquella máxima es inaplicable, pues la ley no determina ni tarifa el...

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