Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 28 de Marzo de 2017, expediente FSM 012067715/2013/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 12067715/2013/CA1, “LOMBARDO, H. ENIQUE Y OTROS c/

GRUPO CONCENSIONARIO DEL OESTE Y OTROS Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS” –

Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San Martín, Secretaria Nº 2 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO M., de de 2017.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la resolución de Fs. 452/453Vta., en la que el Sr. juez “a quo”

    declaró la caducidad de la instancia.

  2. Se agravió la accionante por entender que en la resolución no se trató su allanamiento a la excepción de incompetencia planteada por la Provincia de Buenos Aires, e ignoró una circunstancia relevante que impedía el dictado de la caducidad de instancia.

    Afirmó que la citada excepción era de previo y especial pronunciamiento y que no hay constancias en la causa de que se haya hecho efectivo el traslado de dicha defensa. Agregó que quien solicitó la caducidad de instancia se encontraba fuera del proceso en virtud del citado allanamiento. Asimismo, refirió que la perención de instancia sólo aprovecharía a la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires y no a los restantes litisconsortes, quienes al no haber planteado la caducidad, tienen interés en la prosecución del juicio.

    Dichos agravios merecieron contestación la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires 1 Fecha de firma: 28/03/2017 Firmado por: C.E.C., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA #11520705#174568933#20170327082709060 (vid Fs. 470/472) y del Grupo Concesionario del Oeste S.A. (vid Fs. 474/476).

  3. Es dable recordar que la caducidad de instancia es un instituto procesal que tiende a sancionar la falta de diligencia o actividad de los litigantes, y su fundamento radica en la necesidad de evitar la duración indeterminada de los juicios (esta Sala, causas 139/95, 645/00, 2142/11 y 2395/11, R..

    el 16/3/95, 1/6/00, 22/11/11 y 26/2/13, respectivamente). Es por ello que las partes tienen la carga de impulsar el proceso para ponerlo en condiciones de ser decidido, pues, a partir de allí, concluye tal obligación para los litigantes. Si bien su interpretación, conforme reiterada e inveterada jurisprudencia, debe ser restrictiva, de por si no puede conducir a desvirtuar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR