Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Agosto de 2020, expediente C 121032

PresidentePettigiani-Soria-de Lázzari-Kogan-Torres
Fecha de Resolución11 de Agosto de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa C. 121.032, "L., H. contra M.Ó.Q.S. y otro. Daños y perjuicios" y su acumulada "O., A.F.E. contra M.Ó.Q. y otro. Daños y perjuicios", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresP., S., de L., K., T..

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo C.il y Comercial del Departamento Judicial de Lomas de Z., en lo que importa destacar, modificó la decisión única de primer grado que, a su turno y en el marco de sendos procesos por daños y perjuicios -derivados de un accidente de tránsito- incoados por el señor H.L. y la señora A.F.E.O. contra la firma "M.Ó.Q. S.A." y la citada en garantía "Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros", hiciera lugar a los reclamos impetrados al encontrar acreditados los presupuestos necesarios para su progreso (v. fs. 365/377 y 419/428 vta.).

Se interpuso, por la parte accionada y la compañía de seguros, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 436/451).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.P. dijo:

Liminarmente, es preciso aclarar que las fs. citadas -cuando no se aclare lo contrario- corresponden a los autos "L., por ser Esta la causa principal.

  1. El magistrado de primera instancia del Juzgado en lo C.il y Comercial nº 1 del Departamento Judicial de Lomas de Z. acogió las pretensiones entabladas por los señores A.F.E.O. y H.L. contra la firma "M.Ó.Q. Sociedad Anónima, Comercial, Industrial y Financiera", en virtud de los daños y perjuicios sufridos producto del accidente de tránsito que los involucrara y que ocurrió el día 15 de junio de 2007.

    En consecuencia, condenó a la parte accionada a pagar la suma de trescientos ochenta y siete mil quinientos pesos ($387.500), de la que correspondían doscientos trece mil trescientos pesos ($213.300) a la señora O. y la suma de ciento setenta y cuatro mil doscientos pesos ($174.200) al señor L., todo ello con más la tasa de interés pasiva (v. fs. 365/377).

    Asimismo, extendió la condena a la firma "Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros" en la medida de la cobertura contratada con el demandado (v. fs. cit.).

    II.1. Tal forma de decidir motivó la apelación en el expediente "L., H. c/ M.Ó.Q. S.A. y otra s/ daños y perjuicios" por parte del apoderado de la parte actora y de la demandada y de la citada en garantía; en el expediente "O., A.F.E. c/ M.Ó.Q. S.A. y otro s/ daños y perjuicios" por parte de la actora y el apoderado de la demandada y de la citada en garantía.

    El letrado apoderado del señor L. se agravió de los montos indemnizatorios por "incapacidad sobreviniente", "gastos de asistencia médica-farmacéutica", "gastos de tratamiento psicológico" y "lucro cesante" (fs. 395/397 vta.).

    La señora O. se alzó por las cuantificaciones resarcitorias de "incapacidad sobreviniente", "daño moral", "gastos de medicamentos, farmacia y traslados" y "daño psicológico-gastos de tratamiento". Además, solicitó que se aplique la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires para plazo fijo digital a treinta días (v. fs. 398/403, expte. n° 45.496 bis).

    Por otra parte, el representante de los accionados vencidos fincó su reclamo en los rubros indemnizatorios otorgados (v. fs. 404/408 vta. y 435/439, expte. n° 45.496 bis).

    II.2. En horas de resolver, la Sala II de la Cámara en el fuero departamental modificó lo resuelto por el magistrado de origen. En tal sentido, por un lado, elevó la cuantificación por "incapacidad sobreviniente" en favor del señor L. a la suma de ciento veinte mil pesos ($120.000) y, por el otro, estableció la tasa de interés que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a plazo fijo digital para la condena (v. fs. 419/428 vta.).

  2. Frente a ello, el letrado apoderado del legitimado pasivo y la citada en garantía interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el que esgrime infracción a los arts. 512, 902, 1.113 y concordantes del Código C.il y 279, 384 y concordantes del Código Procesal C.il y Comercial. Asimismo, esboza el vicio invalidante del absurdo y violación de doctrina legal que cita (v. fs. 436/451).

    Centralmente sus agravios son los siguientes:

    i.A. que se ha violado el principio de la personalidad recursiva al extender la Cámara los efectos de la suerte de la apelación incoada por la señora O. al señor L., en lo que concierne al rubro tasa de interés (v. fs. 437/441 vta.).

    Al respecto, estima que no puede extenderse válidamente el efecto de la sentencia a una parte del pleito que no cuestionó un aspecto de la decisión (v. fs. cit.).

    ii. Se agravia del tipo de accesorios adicionados, solicitando -en consecuencia- que se fije la tasa pasiva receptada por esta Corte a través de los precedentes "P." y "Ginossi" (v. fs. 441 vta./448 vta.).

    iii. Por último, se queja de las indemnizaciones otorgadas en concepto de "incapacidad física" y "daño moral" (v. fs. 448 vta./450).

  3. El recurso debe prosperar, pero de manera parcial.

    IV.1. Tal como fuera reseñado anteriormente, la Sala II de la Cámara de Apelación en lo C.il y Comercial del Departamento Judicial de Lomas de Z., en atención a los planteos incoados por los reclamantes, por un lado, modificó el capital otorgado hacia el señor L. por el rubro "incapacidad física" y, por el otro, adicionó al monto de las dos indemnizaciones concedidas la tasa de interés pasiva digital (v...

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