Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 14 de Junio de 2021, expediente CIV 093539/2016/CA001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

L.G., F.G.c.S.G.J. s/

Daños y perjuicios (Acc. T.. c/ Les. o Muerte)

n° 93.539/2016 y “S.G.J.c.L.G., F.G. y otro s/ Daños y perjuicios (Acc. T.. Sin Lesiones)” n° 63.599/2018 –

Juzgado Civil n° 13

En Buenos Aires, a días del mes de junio del año 2021,

hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la S. “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “L.G., F.G.c.S.G.J. s/ Daños y perjuicios (Acc. T.. c/

Les. o Muerte)

y “S.G.J.c.L.G.,

F.G. y otro s/ Daños y perjuicios (Acc. T.. Sin Lesiones)

, habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. F. dijo:

I.a.- En la sentencia dictada el día 18 de febrero de 2021 en los autos caratulados “L.G., F.G.c.S.G.J. s/ Daños y perjuicios (Acc. T.. c/ Les. o Muerte)” se admitió parcialmente la demanda deducida por F.G.L.G. contra G.J.S., a quien condenó a abonarle la suma de $838.200 -50% de los daños acreditados en autos-. Asimismo, hizo extensiva la condena a La Nueva Cooperativa de Seguros Ltda. en los términos del art. 118 de la ley 17.418. Contra ella, apelaron el actor y los emplazados. El primero expresó agravios el 9 de abril de 2021, los que no fueron contestados; y los accionados expresaron agravios en igual fecha y merecieron la contestación del reclamante el 26 de abril del corriente.

Los agravios del actor atacan la atribución de responsabilidad en forma concurrente, en proporción del 50% para cada una de las partes; y los montos fijados en concepto de incapacidad sobreviniente y gastos médicos,

farmacéuticos y de traslado. Respecto a la atribución de responsabilidad, se queja de que el a quo haya prescindido de todos los testimonios brindados en la causa penal y en estos obrados, por entender que existían versiones contradictorias brindadas por los deponentes que se anulaban mutuamente,

Fecha de firma: 14/06/2021

Alta en sistema: 16/06/2021

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

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y que no merituó los resultados de la pericial mecánica e informativa rendida a la División Vial Forense.

Por su parte, los agravios de los accionados también atacan la atribución de responsabilidad fijada en partes iguales por el J. de grado,

quien neutralizó recíprocamente todas las declaraciones testimoniales,

prescindiendo de todas e igualándolas en su valoración y apreciación judicial. Además, se quejan por considerar elevados los montos otorgados por incapacidad sobreviniente, tratamiento psicoterapéutico y daño moral.

I.b.- En la sentencia dictada en igual fecha en los autos caratulados “S.G.J.c.L.G., F.G. y otro s/ Daños y perjuicios (Acc. T.. Sin Lesiones)” se admitió

parcialmente la demanda deducida por G.J.S. contra F.G.L.G., a quien condenó a abonarle la suma de $20.200 -50% de los daños acreditados en autos-. Asimismo, hizo extensiva la condena a Aseguradora Total Motovehicular SA en los términos del art. 118 de la ley 17.418. Contra ella, apelaron el actor y la parte citada en garantía. El primero expresó agravios el 12 de abril de 2021,

los que fueron contestados por la citada en garantía el 29 de abril del corriente; y la aseguradora expresó agravios el 15 de abril de 2021, que fueron contestados por el reclamante el 26 de abril del corriente.

Los agravios del reclamante se centran en similares argumentos a los mencionados en el expediente acumulado, en lo atinente a la atribución de responsabilidad en partes iguales por haberse prescindido de valorar las declaraciones testimoniales. También se queja por el monto otorgado en concepto de privación de uso.

Las quejas de la aseguradora se focalizan en la atribución de responsabilidad por partes iguales, y en los intereses fijados en la sentencia de grado.

II.- Ante todo, cabe señalar que, en cuanto al encuadre jurídico que habrá de regir esta litis, atendiendo a la fecha en que tuvo lugar el accidente -16 de junio de 2016-, entiendo que resulta de aplicación al caso lo dispuesto en la normativa contenida en el Código Civil y Comercial de la Nación, por aplicación de lo dispuesto en su art. 7.

Fecha de firma: 14/06/2021

Alta en sistema: 16/06/2021

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

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III.- Por una cuestión de orden metodológico, comenzaré por analizar los agravios vertidos respecto a la responsabilidad que les cupo a los intervinientes, no sin antes hacer una síntesis de los hechos que se relatan en ambas actuaciones.

a.-En los autos “L.G., F.G. c/

S. G.J. s/ Daños y perjuicios (Acc. T.. c/ Les. o Muerte)

, el actor promovió demanda contra G.J.S. y solicitó la citación en garantía de La Nueva Cooperativa de Seguros Ltda.

Relató que el día 16 de junio de 2016, siendo aproximadamente las 20:30

hs., circulaba al mando de su motocicleta por la Av. G., en el barrio de F., de esta ciudad. Al llegar a la intersección con la calle T.,

teniendo semáforo verde que habilitaba la circulación por la avenida,

irrumpió en forma repentina un automóvil marca Volkswagen modelo V., que circulaba por T. y que era conducido por su propietario G.J.S.. Dice que este último violó la luz roja al cruzar la Av. G., colocándose en situación de sujeto activo de la colisión, y que embistió a la motocicleta con la parte media y baja del lateral derecho del automóvil, lo que produjo que el actor cayera violentamente a la acera y sufriera las lesiones que mencionó.

Al contestar la citación en garantía, La Nueva Cooperativa de Seguros Ltda. reconoció la ocurrencia del evento dañoso, en el día antes mencionado y con intervención de los vehículos referidos, más dio una versión diferente sobre su mecánica. Expuso que el automóvil marca Volkswagen circulaba por la calle T. y que al arribar a la intersección con la Av. G., teniendo en cuenta que el semáforo existente en la encrucijada se encontraba en verde, comenzó el cruce. Ya traspasada la intersección, apareció de manera imprevista por la Av. G. la motocicleta al comando del accionante, para quien el semáforo se encontraba en rojo.

Por ello, adujo que el accidente se produjo por la propia culpa de la víctima.

El demandado adhirió a los términos de la contestación de su aseguradora.

b.- En el expediente “S.G.J.c.L.G., F.G. y otro s/ Daños y perjuicios (Acc. T.. Sin Fecha de firma: 14/06/2021

Alta en sistema: 16/06/2021

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

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Lesiones)

, el actor promovió demanda contra F.G.L.G. y solicitó la citación en garantía de Aseguradora Total Motovehicular SA. Refirió que el día 16 de junio de 2016, siendo aproximadamente las 21:30 hs., se encontraba circulando a bordo de su vehículo marca Volkswagen modelo V., por la calle T., de esta ciudad. Cuando se encontraba habilitado por la luz del semáforo ubicado en la intersección con la Av. G. y estaba realizando dicho cruce, la motocicleta a cargo del demandado cruzó la avenida violando la luz del semáforo de manera imprevista y negligente, colisionando con su parte delantera el lateral derecho de su rodado. Agregó que la responsabilidad del accionado resulta acreditada con las constancias de la causa penal, de la que surge que cruzó violando el semáforo.

Al contestar la citación en garantía, Aseguradora Total Motovehicular SA reconoció la ocurrencia del siniestro en el día referido,

pero dio su propia versión de los hechos. Relató -en consonancia con los hechos referidos en el expediente acumulado- que el Sr. L.G. circulaba en su motocicleta por la Av. G., con el casco colocado y en pleno dominio de su móvil, cuando al arribar a la intersección con la calle T. y previo disminuir levemente su marcha en forma preventiva, la retomó, ya que contaba con la señal lumínica del semáforo con luz verde para su posición de circulación. En momentos en que atravesaba el cruce, hizo su aparición de manera súbita y a velocidad excesiva, sin disminuir previamente su marcha, el rodado conducido por el Sr. S.. Manifestó que fue este último quien violó la señal lumínica del semáforo instalado en dicho cruce y de tal forma embistió la motocicleta del accionado.

El demandado adhirió a los términos de la contestación de su aseguradora.

IV.- Sentado ello, diré que de acuerdo con la Ley de Tránsito 24.449,

el conductor que llegue a una bocacalle o encrucijada debe en todos los casos ceder el paso a todo vehículo que cruza desde su derecha, siendo esta prioridad absoluta salvo señalización específica en contrario (art. 41 inciso a).

Fecha de firma: 14/06/2021

Alta en sistema: 16/06/2021

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

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Cuando se trata de vías semaforizadas, los vehículos deben avanzar con luz verde a su frente; detenerse con luz roja antes de la línea marcada a tal efecto o de la senda peatonal, evitando luego cualquier movimiento; con luz amarilla, detenerse si se estima que no se alcanzará a trasponer la encrucijada antes de la roja (art. 44, a), 1, 2 y 3). Agrega el inciso d) que la velocidad máxima es la señalada para la sucesión coordinada de luces verdes sobre la misma vía. Y concluye el inciso e) que debe permitirse finalizar el cruce iniciado por otro y no comenzar el propio aún con luz verde, si del otro lado de la encrucijada no hay paso suficiente para sí.

En tales circunstancias son únicamente esos elementos mecánicos los que indican el libre tránsito para los que cuentan con luz verde habilitante, sin interesar la procedencia desde la derecha o desde la izquierda.

Por ello, reiteradamente se ha sostenido que en una...

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