Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 17 de Diciembre de 2020, expediente CIV 013685/2018/CA001

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

ACUERDO: En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil veinte, reunidos de manera virtual los señores jueces de la S. I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de conformidad con lo dispuesto por los puntos 2, 4 y 5 de la acordada 12/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y para conocer en los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia única dictada en los autos “L.C.C.c.M.E.A. y otros s/ Daños y Perjuicios” (expte. n°13685/2018), el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver: ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dra. P.E.C., Dra. P.M.G. y Dr. J.P.R..

Sobre la cuestión propuesta la Dra. C. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 204/206 que rechazó la demanda, se alzó la parte actora quien expresó agravios digitalmente,

    los que fueron respondidos el 3 de diciembre.

    ́

    Narró el actor en su escrito inicial, que el dia 1º de agosto de 2017, aproximadamente a las 7.30 horas, circulaba a bordo de su ́ ̈

    vehiculo marca Chevrolet, por la calle A. de la localidad de San Miguel, provincia de Buenos Aires. Señaló que, cuando se encontraba trasponiendo la encrucijada con la arteria “D.” -D’Elia en realidad-

    ya en la mitad de la intersección, fue embestido por la trompa del ́

    vehiculo V.S. -dominio GPY 125- conducido en la oportunidad por el codemandado “M.” -en realidad M.. Destacó que su rodado fue dañado en la parte derecha,

    delantera y trasera, y que ambas puertas quedaron abolladas y hundidas.

    El Sr. magistrado luego de encuadrar jurídicamente la cuestión en lo establecido por los arts. 1722, 1729, 1730, 1731, 1734,

    Fecha de firma: 17/12/2020

    Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA

    1757, 1758 y 1769 del Código Civil y Comercial de la Nación, y de analizar la escasa prueba allegada a la causa, entendió que la parte demandada y citada en garantía probó la eximente de responsabilidad invocada en su responde. Ello, en razón de haber acreditado que M. circulaba con prioridad de paso. Por ese motivo rechazó

    la demanda. Explicó que, tanto la alcaración formulada por la aseguradora en relación al lugar del evento, como los daños producidos en el lateral derecho del vehículo del actor, el croquis aportado por el perito ingeniero mecánico, y el silencio guardado por L. al respecto, lo llevaban a concluir que el actor circulaba por la calle G., más no sobre la arteria A.. Asimismo,

    destacó que el demandante no cumplió con la carga que impone el art.

    377 del Código Procesal en tanto no ofreció punto de pericia alguno a fin de acreditar el reclamo efectuado.

    De ello se agravia el actor. Sostiene al respecto, que el juez preopinante omitió valorar el carácter de embistente del vehículo del codemandado y el exceso de velocidad...

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