Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 7 de Febrero de 2023, expediente CAF 033770/2007/CA003 - CA002 - ...

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

33770/2007

LOMBARDIA F.M. Y OTRO c/ GCBA s/DAÑOS Y

PERJUICIOS

Buenos Aires, de febrero de 2023.-

VISTO: Los recursos de apelación interpuestos contra la regulación de honorarios del 16 de abril de 2018 y el recurso de apelación interpuesto de forma subsidiaria por la demandada Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) el 31 de agosto de 2021, de manera subsidiaria al de revocatoria, contra la providencia dictada el 25 de agosto de 2021;

Y CONSIDERANDO:

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T. y Dr. P.G.F. dijeron:

  1. Que, en primer término corresponde pronunciarse sobre los recursos de apelación interpuestos contra la regulación de honorarios, en función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio (v. sentencias del 2/03/2017 y 5/09/2017), corresponde:

    i) MODIFICAR la regulación de los honorarios del 16/04/2018 apelada y ELEVAR los honorarios de la Dra. S.S. a la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL ($24.000), en su doble carácter de letrada apoderada y patrocinante de la parte actora en la primera etapa del juicio y REDUCIR los honorarios de la Dra. M.M.G.V. a la suma de CUARENTA Y OCHO MIL ($48.000), en su doble carácter de letrada apoderada y patrocinante de la parte actora en la segunda y tercera etapa del juicio (arts. 6, 7, 37, 38 y ccdtes. de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432). Se deja constancia de que dichos honorarios, en la totalidad fijada, se encuentran a cargo de la demandada GCBA y del tercero citado Estado Nacional de conformidad con la manera en que fueron impuestas las costas en la sentencia del 2/03/2017;

    ii) CONFIRMAR la regulación de los honorarios del 16/04/2018 apelada en la suma de la Dra. M.E.W., en su Fecha de firma: 07/02/2023

    Alta en sistema: 08/02/2023

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    doble carácter de letrada apoderada y patrocinante del tercero citado Estado Nacional (EN) en la segunda y tercera etapa del juicio, por resultar ajustados a derecho (arts. 6, 7, 37, 38 y ccdtes. de la ley nro.

    21.839 modificada por la ley nro. 24.432). Se deja constancia de que dichos honorarios se encuentran a cargo de la parte actora de conformidad con la manera en que fueron impuestas las costas en la sentencia del 2/03/2017;

    iii) CONFIRMAR la regulación de los honorarios del 16/04/2018 apelada en la suma de la Dra. R.V.B., en su carácter de letrada patrocinante de la demandada GCBA en la segunda y tercera etapa del juicio, por resultar ajustados a derecho (arts. 6, 7, 37,

    38 y ccdtes. de la ley nro. 21.839 modificada por la ley nro. 24.432). Se deja constancia de que dichos honorarios se encuentran a cargo de la parte actora de conformidad con la manera en que fueron impuestas las costas en la sentencia del 2/03/2017;

    iv) MODIFICAR la regulación de los honorarios del 16/04/2018 apelada y REDUCIR los honorarios de la perito psicóloga S.T.A. a la suma de PESOS TREINTA MIL ($30.000)

    y ELEVAR los honorarios del perito médico D.A.B. a la suma de PESOS TREINTA MIL ($30.000). Se deja constancia de que dichos honorarios se encuentran a cargo de la parte actora en un 20% y de la demandada GCBA y tercero citado EN en un 80% de conformidad con la manera en que fueron impuestas las costas en la sentencia del 2/03/2017.

  2. Que, cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que –frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo, que oportunamente realice el beneficiario-, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago.

  3. Que, el 18 de agosto de 2021 el GCBA solicitó

    se intimara al EN a que, en los términos del artículo 914 y concordantes de CCyC, le reintegre el 50% de cada uno de los conceptos abonados hasta ahora por su parte en la causa.

    Fecha de firma: 07/02/2023

    Alta en sistema: 08/02/2023

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA V

    Por el pronunciamiento del 25 de agosto de 2021, se hizo saber al GCBA que lo solicitado excedía el objeto del pleito y, en consecuencia, “[…] las acciones de regreso deberán ejercerse en un proceso posterior que se deberá iniciar”.

  4. Que, contra esa providencia, el 31 de agosto de 2021, la demandada GCBA interpuso recurso de reposición, con el de apelación en subsidio.

    Manifiesta que lo resuelto por el juez es contrario con lo decidido por la mayoría de los juzgados de grado del fuero y también en contra, de lo decidido recientemente por la Sala III del fuero en la causa “Albornoz” expediente nro. 38662-2007, y señala que “consideran procedente el recupero en el marco de los juicios principales de Daños y Perjuicios por la Tragedia Cromañón” (pág. 3).

    Alega que en otros procesos similares, el Estado Nacional reconoció su deuda e informó las previsiones para efectuar el respectivo reintegro en el ejercicio del año en curso (pág. 1). En ese orden de ideas, solicita que se revoque la resolución apelada y se aplique el criterio expuesto por la mayoría de los jueces de la anterior instancia en las causas análogas citadas en el recurso en examen.

  5. Que de las constancias de la causa resulta que el 5 de septiembre de 2017, este Tribunal dictó sentencia definitiva y modificó parcialmente la sentencia apelada. En consecuencia, se condenó al GCBA y al Estado Nacional – Policía Federal Argentina (traído al pleito como tercero) a que pagasen a la actora de manera solidaria la suma de $ 100.000.- en concepto de daño moral, $100.000.-

    en concepto de daño psicológico y $40.000.- en concepto de tratamiento psicológico futuro, con más el interés correspondiente a la tasa pasiva promedio mensual desde el 30 de diciembre de 2004 hasta la fecha del efectivo pago (excepto tratamiento psicológico, que se devengarían a partir del dictado de la sentencia). Asimismo, en esa oportunidad, se indicó que la responsabilidad de los apelantes (GCBA y Estado Nacional)

    es concurre en partes iguales.

    Por su parte, según resulta de...

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